Tutoría
Tutoría de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria. · BOE-A-1994-15565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-06.
Texto consolidado
12. La designación de los tutores se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento Orgánico, siendo sus funciones las recogidas en el artículo 92 de dicho Reglamento.
13. Para la designación de los tutores se tendrá en cuenta:
a) Las tutorías serán asignadas preferentemente a Profesores que impartan un área, materia o módulo de formación profesional común a todos los alumnos.
b) Las tutorías de grupos del primer ciclo de educación secundaria obligatoria serán asignadas, preferentemente, a los Maestros que impartan clase a dichos grupos.
c) Los tutores de los grupos de diversificación de la educación secundaria obligatoria serán, preferentemente, Profesores del departamento de orientación y se coordinarán con el resto de los tutores de sus alumnos.
14. El horario del Profesor tutor incluirá una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con todo el grupo de alumnos, tanto si se trata de un grupo ordinario como de un grupo de diversificación. Esta hora figurará en el horario lectivo del Profesor y en el del correspondiente grupo de alumnos. Asimismo, deberá incluir dos horas complementarias semanales para la atención a los padres, la colaboración con el Jefe de estudios, con los departamentos de orientación y actividades complementarias y extraescolares y para otras tareas relacionadas con la tutoría. Estas horas de tutoría se comunicarán a padres y alumnos al comienzo del curso académico.
15. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 d) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Claustro de Profesores coordinará las funciones de orientación y tutoría de los alumnos. Para facilitar esta tarea, el departamento de orientación apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el Plan de acción tutorial y bajo la dirección del Jefe de estudios.
16. El Jefe de estudios convocará las reuniones de tutores y, para facilitarlas, procurará que los tutores de un mismo curso dispongan, en su horario individual, de alguna hora complementaria común.