Comisión de Coordinación Pedagógica
Comisión de Coordinación Pedagógica de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria. · BOE-A-1994-15565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-06.
Texto consolidado
6. La composición, la organización y las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica son las que establece el título III, capítulo IV, del Reglamento Orgánico.
7. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá como mínimo una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.
8. La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá tener establecidas las directrices generales para la elaboración y revisión del Proyecto curricular y de las programaciones didácticas, incluidas en éste, antes del comienzo de la elaboración de dichas programaciones. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos, que puedan producirse como resultado de la evaluación y solicitará de la Dirección Provincial el asesoramiento y los apoyos externos que juzgue oportunos.
9. Durante el mes de septiembre y antes del inicio de las actividades lectivas, la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro de Profesores, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación de los alumnos, así como el calendario de los exámenes o de pruebas extraordinarias, para su aprobación. Esta planificación se incluirá en el Plan de acción tutorial.
10. Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación, coincidiendo éstas con cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán las calificaciones de ciclo o curso que correspondan a cada alumno. Esta sesión de evaluación se realizará al término de las actividades lectivas en el mes de junio.
11. No obstante lo establecido anteriormente podrán realizarse las sesiones conjuntas del tutor con los Profesores del grupo de alumnos que el Jefe de estudios y los propios tutores consideren necesarias y todas aquellas que estén recogidas en el Plan de acción tutorial.