Otras funciones de coordinación
Otras funciones de coordinación de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria. · BOE-A-1994-15565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-06.
Texto consolidado
17. El Jefe de estudios podrá, asimismo, asignar a los Profesores sin tutoría de grupo ordinario otras tareas de coordinación que considere necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, entre ellas la coordinación de los tutores de un mismo curso o ciclo, la coordinación de los medios informáticos y audiovisuales o la coordinación de las actividades complementarias y extraescolares a las que se refiere el punto siguiente. En cada caso, el Jefe de estudios determinará las tareas específicas que habrán de realizar cada uno de estos Profesores y las responsabilidades que deberán asumir.
18. Para la atención del servicio de biblioteca o cuando en un Instituto se organicen, en horario extraordinario, actividades deportivas, artísticas y culturales en general, de carácter estable, se podrán nombrar Profesores responsables de estas actividades entre aquellos que manifiesten su interés por participar en las mismas. Estos Profesores colaborarán estrechamente con el jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares. Una de las horas lectivas del horario individual de estos Profesores y las complementarias que considere el Jefe de estudios, salvo la de reunión del departamento, corresponderán a estas actividades.
19. De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, el Director podrá encomendar a uno de estos Profesores, que trabajará bajo la dependencia del jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares, la responsabilidad sobre la utilización de los recursos documentales y el funcionamiento de la biblioteca, con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.
b) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca con la ayuda de los Profesores que tienen asignadas horas de atención a la misma, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.
c) Difundir, entre los Profesores y los alumnos, información administrativa, pedagógica y cultural.
d) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.
e) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.
f) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios, de las recogidas en la programación general anual.
20. En los institutos que desarrollen programas de incorporación de medios informáticos o audiovisuales a la actividad docente se podrá encargar cada uno de estos programas a un Profesor, nombrado por el Director y que actuará bajo la dependencia del Jefe de estudios, para que lo coordine, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Fomentar la utilización, por parte del resto de los Profesores, de las tecnologías informáticas o audiovisuales en su actividad docente.
b) Coordinar las actividades que se realicen en el centro relativas al uso de estos medios.
c) Elaborar al principio de curso un proyecto de actividades relativas a la incorporación de estos medios, que se incluirá en la programación general anual, así como una memoria anual de las actividades realizadas.
d) Facilitar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales o informáticos en la formación de los Profesores.
e) Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de los equipos de Profesores que participen en los programas.
f) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios relativa a la utilización de los medios audiovisuales o de las nuevas tecnologías como recurso didáctico.
21. En la primera reunión ordinaria del Claustro, de cada curso académico, se procederá a la elección del representante en el centro de Profesores y de Recursos, que tendrá las siguientes funciones:
a) Hacer llegar al Consejo del centro de Profesores y a su Director las necesidades de formación y las sugerencias sobre la organización de las actividades, acordadas por el Claustro de Profesores o por cada uno de los departamentos.
b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el Director del centro de Profesores o el Jefe de estudios del instituto.
c) Informar al Claustro y difundir entre los Profesores las actividades de formación que les afecten.
d) Colaborar con el Jefe de estudios en la coordinación de la participación de los Profesores en las actividades del centro de Profesores, cuando se haga de forma colectiva.
e) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios en relación con su ámbito de competencias.