Proyecto educativo del instituto
Proyecto educativo del instituto de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria. · BOE-A-1994-15565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-06.
Texto consolidado
28. Conforme a lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, los centros docentes elaborarán su proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberá tenerse en consideración las características del centro y de su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.
Los centros que ya tuvieran aprobado su proyecto educativo, procederán a su revisión para adaptarlo, en su caso, a los aspectos reseñados en el párrafo anterior.
29. El artículo 94 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria contiene los cinco apartados que deben figurar en el Proyecto educativo. En lo relativo a la organización general del Instituto, a la que se refiere el apartado a) de dicho artículo, se detallarán los siguientes aspectos:
Las características del entorno escolar y las necesidades educativas que en función del mismo ha de satisfacer el Instituto.
Las enseñanzas que se imparten y las materias optativas que el Instituto ofrece, junto con la determinación del departamento que las asume, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto curricular.
Otras actividades realizadas por el Instituto, tales como las complementarias y extraescolares y los intercambios escolares que se organicen.
La participación en programas institucionales, tales como el de integración, los de compensación educativa en razón de desigualdades, en los proyectos Atenea y Mercurio o en otros programas de cooperación.
Las actividades deportivas, musicales y culturales en general o relacionadas con el funcionamiento de la biblioteca que hayan sido previstas.
Las secciones lingüísticas especializadas o las enseñanzas de régimen especial combinadas con las de régimen general, si las tiene autorizadas.
Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del instituto.
30. En lo relativo a las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, a las que se refiere el apartado e) del artículo 94 del Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria, se detallarán los siguientes aspectos:
Los centros de Educación Primaria que se adscriben al instituto.
Otros centros con los que estuviera relacionado el instituto.
Los departamentos universitarios con los que el instituto colabora y la Universidad a la que está adscrito el centro a efecto de acceso de sus alumnos a los estudios universitarios.
Las empresas o instituciones en las que los alumnos de ciclos formativos de Formación Profesional podrán realizar la formación en centros de trabajo.
Los criterios para la posible utilización de las instalaciones del instituto por parte de otras instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, así como las decisiones adoptadas que supongan un uso estable de dichas instalaciones.
31. El Reglamento de régimen interior del instituto deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en el Real Decreto 1543/1988, sobre derechos y deberes de los alumnos y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Podrá contener, entre otras, las siguientes precisiones:
a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.
b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y coordinación didáctica.
c) La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente.
d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar y, en su caso, las Comisiones que en su seno se constituyan para agilizar su funcionamiento.
e) La organización de los espacios del instituto.
f) El funcionamiento de los servicios educativos.
g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del instituto.
32. El Director del instituto deberá adoptar las medidas adecuadas para que el proyecto educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido Proyecto podrá ser consultado por los Profesores, padres y alumnos interesados por el instituto, aun sin formar parte de él.
33. Cuando se elabore por primera vez el Proyecto educativo, por comenzar a impartirse la Educación Secundaria, el instituto dispondrá de un período de tres cursos académicos para realizar esta tarea. Cuando se dé esta circunstancia, el Consejo Escolar analizará y, en su caso, aprobará los aspectos ya elaborados del proyecto educativo para su incorporación a la programación general anual antes de transcurridos veinte días, contados desde el comienzo de las actividades lectivas, e incluirá un calendario de actuaciones para continuar su elaboración durante el curso iniciado.
34. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto educativo, las propuestas de modificación podrán hacerse por el equipo directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros de este órgano. Una vez presentada la propuesta, el Director fijará un plazo de, al menos, un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.
Esta modificación es de aplicación desde el curso académico 2003-2004.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-22245.