Proyecto curricular de etapa
Proyecto curricular de etapa de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria. · BOE-A-1994-15565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-06.
Texto consolidado
35. El procedimiento de elaboración y el contenido del Proyecto curricular de etapa se ajustarán a lo dispuesto en el título IV, capítulo II del Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria.
36. En la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto curricular se prestará especial atención a la coordinación entre las distintas etapas y ciclos formativos que se impartan en el instituto.
37. Cuando el primer ciclo de la Educación Secundaria obligatoria sea impartido transitoriamente en un colegio de Educación Primaria adscrito al instituto, el proyecto curricular se referirá a toda la etapa y en su elaboración, seguimiento y evaluación participarán todos los Profesores que impartan clase en la etapa. La Secretaría de Estado de Educación dictará las instrucciones oportunas para la coordinación de los centros implicados.
38. Una vez elaborado o modificado, el Proyecto curricular será sometido a la aprobación del Claustro antes de transcurridos quince días desde el comienzo de las actividades lectivas, cuando esté aprobado, se incorporará a la programación general anual.
39. Los Proyectos curriculares serán evaluados anualmente por el Claustro. Las propuestas de valoración y de modificaciones del Proyecto curricular, si las hubiese, serán presentadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica al Claustro en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente.
40. El Servicio de Inspección Técnica supervisará el Proyecto curricular para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. La Dirección Provincial prestará a los centros el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.
41. Cuando se elabore por primera vez el Proyecto curricular de etapa por implantarse anticipadamente la Educación Secundaria obligatoria o por tratarse de un instituto de nueva creación, el proceso de elaboración y revisión de los proyectos curriculares deberá realizarse de acuerdo con las indicaciones y plazos que la Secretaría de Estado de Educación haya establecido.