Trigésimo primero. Criterios de Reparto de Costes de Centros no asignados previamente a actividades.
Trigésimo primero de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública. · BOE-A-2011-13514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-07.
Texto consolidado
Los costes que permanezcan bajo la clasificación de costes pendientes en los centros de último nivel se asignarán a actividades de acuerdo con las siguientes reglas:
1. El criterio de reparto podrá ser distinto para cada centro de coste de último nivel.
2. El criterio de reparto se aplicará a todos los costes o bien se podrá discriminar por elementos.
3. El coste pendiente del centro se podrá asignar a todas las actividades o sólo a algunas.
4. Se procurará, en la medida de lo posible, que en el caso de que la imputación se efectúe elemento a elemento, los criterios utilizados sean similares a los señalados en el apartado vigésimo noveno.
5. En caso de que no existan criterios que permitan una mejor relación causal y siempre dejando a salvo lo previsto en el párrafo segundo del apartado vigésimo noveno, para la asignación de costes pendientes de los centros de último nivel a las actividades se optará por una de estas tres posibilidades:
5.1 Criterio basado en los porcentajes que determine el responsable del centro de último nivel cuando éste sea capaz de justificarlo adecuadamente ante agentes externos. Si esto no fuera posible, se utilizarán los criterios 5.2 ó 5.3.
5.2 Criterio basado en el número de personas equivalentes que trabajan para cada actividad receptora de costes pendientes.
5.3 Criterio basado en el coste ya asociado a cada actividad receptora.
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- Ver la norma completa: Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.