Trigésimo segundo. Criterios de Imputación de Costes de Actividades Auxiliares a Centros no Auxiliares.
Trigésimo segundo de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública. · BOE-A-2011-13514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-07.
Texto consolidado
Los costes asignados a actividades auxiliares se imputarán a centros no auxiliares de acuerdo con las siguientes reglas:
1. El criterio de reparto podrá ser distinto para cada actividad auxiliar.
2. Cada actividad auxiliar podrá repartir a centros distintos.
3. El criterio de reparto afectará a todos los costes acumulados hasta ese momento en la actividad.
4. Se procurará, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta las características de las actividades auxiliares, que el criterio a aplicar sea lo mas «técnico» posible, entendiendo como tal aquél que permita establecer una relación causal entre las actividades auxiliares y los centros receptores de acuerdo con las características de las prestaciones en que se concreten dichas actividades auxiliares.
5. En caso de que no sea posible llegar a establecer esa relación causal con criterios técnicos se optará por una de las siguientes opciones:
5.1 Criterio basado en los porcentajes que determinen el responsable o los responsables de los centros que realizan la actividad auxiliar cuando estos sean capaces de justificarlo adecuadamente ante agentes externos. Si esto no fuera posible, se utilizarán los criterios 5.2 o 5.3.
5.2 Criterio basado en el número de personas equivalentes que trabajan para cada centro receptor.
5.3 Criterio basado en el coste ya asociado a cada centro receptor.
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- Ver la norma completa: Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.