Tercero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-16.
Texto consolidado
El proyecto de Convenio será objeto de informe por el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, en relación con lo establecido en el presente Acuerdo, así como con los aspectos que afectan a cuestiones de su competencia y, en general, en lo relativo a su adecuación a la política del Gobierno en materia de relaciones de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Una vez informado el proyecto de Convenio e incorporadas al mismo en caso de acuerdo las observaciones comunicadas con carácter previo por la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, el citado proyecto de Convenio se someterá por ésta a la Comisión. En caso de discrepancia, las observaciones serán elevadas a la Comisión junto con el proyecto.
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- Ver la norma completa: Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.