Cuarto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-16.
Texto consolidado
Requerirán autorización de la Comisión las modificaciones sustanciales de los Convenios cuya suscripción haya sido autorizada por aquella. Se consideran sustanciales las modificaciones de los ámbitos subjetivo y materiales del Convenio, la sustitución de las técnicas de colaboración y la alteración de los compromisos de financiación.
Asimismo, precisara autorización la prorroga de convenios autorizados cuya vigencia hubiese finalizado.
A efectos de lo anterior, será de aplicación el procedimiento previsto en los puntos segundo y tercero.
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- Ver la norma completa: Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.