Tercero. Primer acceso.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.
Texto consolidado
El primer acceso de la mujer a la red de centros de acogida será siempre a través de la Comunidad de origen.
La derivación se podrá solicitar para mujeres que se encuentren acogidas en un recurso de atención y acogida para mujeres víctimas de violencia de género en los que se haya iniciado una primera intervención que permita valorar una planificación a medio y largo plazo de la que forme parte el traslado a los recursos de otra Comunidad Autónoma.
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- → Cuarto. Condición de víctima de violencia de género.
- Ver la norma completa: Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014, por el que se aprueba el protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.