Segundo. Conceptos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.
Texto consolidado
A efectos del presente Protocolo, se entenderá por Comunidad de origen, la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía firmante del Protocolo que solicite la derivación y se entenderá por Comunidad de acogida, la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía firmante del Protocolo a la que se solicite la derivación. El organismo con competencia en los recursos de atención y acogida de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía designado por cada una de ellas, será quien realice la solicitud y autorización de ingreso en el recurso.
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- Ver la norma completa: Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014, por el que se aprueba el protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.