Primero. Objeto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.
Texto consolidado
Se aprueba el Protocolo de derivación entre las Comunidades Autónomas para la coordinación de sus redes de centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas, que pretende cumplir con los siguientes objetivos:
• Coordinación de las redes de los recursos de acogida para las mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos e hijas.
• Determinación de las causas que pueden motivar la derivación de una usuaria a un centro de acogida de otra Comunidad Autónoma.
• Establecimiento de un listado común de la documentación exigible para tramitar el ingreso en los centros de acogida.
• Desarrollo de un modelo de comunicación directa entre los organismos competentes en esta materia para todo lo relativo al proceso de admisión, incluida las causas para la motivación en caso de denegación.
• Fijación de unos criterios comunes sobre la asunción de gastos derivados del traslado o los que se produzcan como consecuencia de las gestiones derivadas de su situación.
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- → Segundo. Conceptos.
- Ver la norma completa: Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014, por el que se aprueba el protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.