Tercero. Nombre y ubicación del archivo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-04.
Texto consolidado
1. La denominación del archivo previsto en el apartado segundo.1 de la presente Resolución será el de «Facturación para el Comisionado».
2. El archivo previsto en el apartado segundo.2 de la presente Resolución no tendrá una denominación predefinida.
3. La ubicación del archivo, con independencia de la modalidad elegida conforme al apartado segundo de la presente Resolución, quedará por motivos de seguridad de la información a criterio de cada expendedor, sin perjuicio de la obligación de éste de conocer su exacta ubicación así como de informar y habilitar a su personal para, en ausencia del titular, poder dar cumplimiento en el mismo momento de la inspección a las obligaciones del artículo 5.diez de la Ley 13/1998 y de la presente Resolución.
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- ← Segundo. Modalidades de creación del archivo.
- → Cuarto. Procedimiento de grabado o envío telemático.
- Ver la norma completa: Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, referida a la aportación directa por parte de los expendedores de tabaco y timbre que cuenten con medios informáticos de la informacion desglosada de las ventas diarias de labores de tabaco realizadas a puntos de venta con recargo y a particulares.