Segundo. Modalidades de creación del archivo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-04.
Texto consolidado
Al objeto de facilitar en lo posible el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.diez de la Ley 13/1998, los expendedores podrán optar por cualquiera de las modalidades siguientes:
1. Creación y mantenimiento de un archivo informático permanente, en el que de manera automática se volcará mensualmente la información de facturación efectuada.
2. Creación en el mismo momento de la inspección de un fichero con la información correspondiente a los parámetros solicitados por los inspectores actuantes (fechas y tipo –facturación a puntos de venta con recargo, a particulares, o ambas– de facturación solicitada).
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- ← Primero. Características del archivo.
- → Tercero. Nombre y ubicación del archivo.
- Ver la norma completa: Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, referida a la aportación directa por parte de los expendedores de tabaco y timbre que cuenten con medios informáticos de la informacion desglosada de las ventas diarias de labores de tabaco realizadas a puntos de venta con recargo y a particulares.