Cuarto. Procedimiento de grabado o envío telemático.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-04.
Texto consolidado
1. Cada expendedor o sus empleados habilitados a tal fin podrá optar por grabar directa y personalmente una copia del fichero solicitado en el dispositivo (pen drive o similar) facilitado a tal fin por los inspectores actuantes o delegar en estos dicha actuación, pudiendo estar presente en el citado proceso.
2. En el supuesto de que el medio informático no contara con puerto compatible con el dispositivo antes citado (USB, etc.) o el mismo no fuera practicable el expendedor o sus empleados habilitados a tal fin, en el transcurso de la inspección deberá comprimir el archivo con las características solicitadas y enviarlo en ese mismo momento a la dirección oficial de correo electrónico que le indiquen los inspectores actuantes. Dicho envío podrá realizarse de forma externa al software de facturación.
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- ← Tercero. Nombre y ubicación del archivo.
- → Quinto. Plazo de adaptación.
- Ver la norma completa: Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, referida a la aportación directa por parte de los expendedores de tabaco y timbre que cuenten con medios informáticos de la informacion desglosada de las ventas diarias de labores de tabaco realizadas a puntos de venta con recargo y a particulares.