Quinto. Plazo de adaptación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-04.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 13/1998, los expendedores que dispusiesen de medios informáticos deberán adecuarlos a lo establecido en la presente resolución en el plazo de tres meses a partir de 1 de enero de 2014.
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- Ver la norma completa: Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, referida a la aportación directa por parte de los expendedores de tabaco y timbre que cuenten con medios informáticos de la informacion desglosada de las ventas diarias de labores de tabaco realizadas a puntos de venta con recargo y a particulares.