El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente

Tercero. Régimen transitorio para las pólizas de seguro de vida a prima única.

Tercero de la Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios. · BOE-A-2018-5115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.

Texto consolidado

No obstante lo previsto en el último inciso del apartado II.3 (tarifa para daños en las personas) de la 1.ª parte del Anexo I, en el caso de pólizas de seguro de vida a prima única contratadas con anterioridad a la fecha en que, de conformidad con el apartado 1 de la disposición transitoria única del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, deban estar adaptadas al citado Reglamento en su redacción dada por el Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre, el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros se podrá liquidar anualmente en función del capital en riesgo de cada anualidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-01.

Más artículos de BOE-A-2018-5115

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2018-5115 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.