Cuarto. Eficacia y régimen de adaptación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.
Texto consolidado
1. Esta resolución surtirá efectos desde 1 de julio de 2018. Se aplicará tanto a los nuevos contratos de seguro que se celebren como a las renovaciones de contratos que tengan lugar a partir de dicha fecha.
2. La aplicación de esta resolución a los suplementos, altas o regularizaciones por cualquier concepto de pólizas emitidas antes de la adaptación de la póliza original a la tarifa de recargos, no tendrá lugar hasta su renovación.
3. En las pólizas de nueva emisión y renovaciones, disponibles en soporte electrónico, las nuevas cláusulas de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos extraordinarios deberán estar incluidas a partir de 1 de julio de 2018.
En el caso de pólizas que estén disponibles en soporte papel, las nuevas cláusulas de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos extraordinarios serán incluidas cuando se realice por la entidad una nueva emisión del condicionado de la póliza.
En todo caso, las nuevas cláusulas de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos extraordinarios deberán estar disponibles en el sitio web de la entidad a partir de 1 de julio de 2018.
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- Ver la norma completa: Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.