Segundo. Suministro de información estadística.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Las entidades aseguradoras tendrán la obligación de remitir, junto con los modelos de declaración e ingreso de los recargos, el Fichero de Información Complementaria de las pólizas a las que correspondan los recargos ingresados, sus capitales asegurados y la localización de los riesgos. Esta información se ajustará a la resolución que apruebe la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros respecto al Fichero de Información Complementaria, los modelos, el procedimiento y el plazo de declaración e ingreso de los recargos, sin perjuicio de las aclaraciones que el Consorcio pueda solicitar sobre la información recibida.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-27118.
Más artículos de BOE-A-2018-5115
- ← Primero. Tarifas de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y cláusula de cobertura a incorporar en…
- → Tercero. Régimen transitorio para las pólizas de seguro de vida a prima única.
- Ver la norma completa: Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.