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Resolución Vigente

Tercero. Solicitud y período de vigencia de la prestación del servicio.

Tercero de la Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determinan las condiciones de prestación de un servicio de apoyo para facilitar el cumplimiento de obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. · BOE-A-2011-4394

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

Texto consolidado

1. Los empresarios titulares de los códigos de cuenta de cotización que reúnan los requisitos del apartado anterior podrán solicitar la incorporación al servicio de apoyo a la cotización a través del correspondiente formulario, cuyo modelo se aprueba por esta resolución y se acompaña como anexo I, dirigido a la unidad de gestión del código de cuenta de cotización de que se trate, de la correspondiente dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o, en su caso, a la unidad de gestión centralizada de tales códigos.

2. La prestación del servicio se realizará durante tres periodos de liquidación de cuotas consecutivos, a contar desde la fecha en que sea efectivo y que vendrá determinada en la resolución que acepte la incorporación al mismo.

Las solicitudes de incorporación al servicio de apoyo a la cotización que se reciban en la unidad de gestión correspondiente entre los días 1 y 15 del mes, una vez aceptadas, implicarán la confección del primer documento electrónico de pago para el periodo de liquidación anterior a dicho mes, siempre y cuando el sujeto responsable aporte los datos necesarios para poder realizar el cálculo. Si la solicitud se recibe entre el 16 y el último día del mes, la efectividad inicial del servicio vendrá referida al periodo de liquidación correspondiente al mes de presentación de dicha solicitud.

Finalizado su periodo de vigencia, tres períodos de liquidación consecutivos, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer la prórroga del servicio una única vez y durante un periodo máximo de tres meses más, en atención a las circunstancias que concurran en el empresario, siempre y cuando sea solicitada por éste entre los días 1 y 15 del mes previsto de finalización de la prestación del servicio, a través del correspondiente formulario, que se aprueba por esta resolución y se acompaña como anexo II.

3. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá poner fin a la prestación del servicio por el transcurso del referido plazo máximo concedido, así como en aquellas situaciones en que la empresa deje de reunir los requisitos establecidos en el apartado segundo o incumpla la obligación de aportar los datos imprescindibles para el cálculo de los documentos de cotización, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

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