Segundo. Condiciones para la incorporación al servicio de apoyo a la cotización.
Segundo de la Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determinan las condiciones de prestación de un servicio de apoyo para facilitar el cumplimiento de obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. · BOE-A-2011-4394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.
Texto consolidado
Podrán acogerse al servicio de apoyo a la cotización los empresarios con códigos de cuenta de cotización inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social que cuenten con un máximo de diez trabajadores en el momento de efectuar la solicitud de incorporación, que afectará exclusivamente a dichos códigos de cuenta de cotización.
Para acceder a este servicio, los empresarios con esos códigos de cuenta de cotización no deben disponer de una autorización vigente para el uso del sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) en la fecha de publicación de esta resolución ni con posterioridad a esa fecha.
Más artículos de BOE-A-2011-4394
- ← Primero. Objeto de la resolución y alcance del servicio de apoyo a la cotización.
- → Tercero. Solicitud y período de vigencia de la prestación del servicio.
- Ver la norma completa: Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determinan las condiciones de prestación de un servicio de apoyo para facilitar el cumplimiento de obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.