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Resolución Vigente

Segundo. Condiciones para la incorporación al servicio de apoyo a la cotización.

Segundo de la Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determinan las condiciones de prestación de un servicio de apoyo para facilitar el cumplimiento de obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. · BOE-A-2011-4394

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

Texto consolidado

Podrán acogerse al servicio de apoyo a la cotización los empresarios con códigos de cuenta de cotización inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social que cuenten con un máximo de diez trabajadores en el momento de efectuar la solicitud de incorporación, que afectará exclusivamente a dichos códigos de cuenta de cotización.

Para acceder a este servicio, los empresarios con esos códigos de cuenta de cotización no deben disponer de una autorización vigente para el uso del sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) en la fecha de publicación de esta resolución ni con posterioridad a esa fecha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

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