Cuarto. Condiciones para la prestación efectiva del servicio.
Cuarto de la Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determinan las condiciones de prestación de un servicio de apoyo para facilitar el cumplimiento de obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. · BOE-A-2011-4394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.
Texto consolidado
Los sujetos responsables acogidos al servicio deberán proporcionar los datos imprescindibles para el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas, mediante la cumplimentación del formulario que se aprueba a tal efecto y se acompaña como anexo III, que deberá ser recibido por la unidad de gestión a la que se refiere el apartado tercero con anterioridad al día 20 del plazo reglamentario de ingreso de la respectiva liquidación de cuotas.
La Tesorería General de la Seguridad Social proporcionará el documento electrónico de pago a través del servicio de apoyo a la cotización siempre que el empresario haya aportado en tiempo y forma cuantos datos sean necesarios para ello. La falta de comunicación de éstos implicará la no emisión del citado documento electrónico de pago, pudiendo ser causa de baja en la prestación efectiva del servicio.
Realizada la primera liquidación de cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social efectuará el cálculo mensual del documento electrónico de pago para todas liquidaciones objeto del período de vigencia de la prestación del servicio en base a los datos inicialmente aportados. En el caso de que se produjera alguna modificación en tales datos, para que éstos sean tomados en consideración por la dirección provincial o administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, deberán ser comunicados en el plazo anteriormente señalado. La comunicación extemporánea por parte del sujeto responsable de nuevos datos que afecten al cálculo de la cotización eximirá a la Tesorería General de la obligación de elaborar el documento electrónico de pago conforme a dichos nuevos datos.
Las solicitudes de afiliación, altas, bajas o variaciones de datos de trabajadores se presentarán por los sujetos responsables, en los plazos y modelos establecidos al efecto por la normativa vigente, durante el periodo en que estén acogidos a la prestación de este servicio.
Más artículos de BOE-A-2011-4394
- ← Tercero. Solicitud y período de vigencia de la prestación del servicio.
- → Quinto. Efectos de la expedición de los documentos electrónicos de pago.
- Ver la norma completa: Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determinan las condiciones de prestación de un servicio de apoyo para facilitar el cumplimiento de obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.