Quinto. Efectos de la expedición de los documentos electrónicos de pago.
Quinto de la Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determinan las condiciones de prestación de un servicio de apoyo para facilitar el cumplimiento de obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. · BOE-A-2011-4394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.
Texto consolidado
Una vez expedidos los documentos electrónicos de pago a los empresarios acogidos a este servicio, si no se ingresaran las cuotas que se liquidan por los mismos en el plazo reglamentario, esos documentos electrónicos de pago tendrán la consideración de presentación de documentos de cotización dentro de plazo a efectos de lo previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
En cualquier caso, lo establecido en los apartados anteriores de esta resolución no liberará a los sujetos responsables del deber de cumplir con su obligación de abono de las cuotas de la Seguridad Social dentro del plazo reglamentario de ingreso, incurriendo, en otro caso, en el recargo, intereses o infracciones que procedan conforme a la normativa vigente.
Más artículos de BOE-A-2011-4394
- ← Cuarto. Condiciones para la prestación efectiva del servicio.
- → Sexto. Otros efectos de la incorporación al servicio.
- Ver la norma completa: Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determinan las condiciones de prestación de un servicio de apoyo para facilitar el cumplimiento de obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.