Tercero. Efectos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-07.
Texto consolidado
1. Esta resolución producirá efectos el 7 de junio de 2021, después de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado», y hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con el artículo 2.3 del Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva resolución que modifique o deje sin efectos la presente.
2. Esta resolución deja sin efectos la Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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- Ver la norma completa: Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se adoptan medidas sanitarias para los buques de pasaje tipo crucero y se deja sin efectos la Resolución de 23 de junio de 2020, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.