Segundo. Medidas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-07.
Texto consolidado
Los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional cumplirán con las condiciones recogidas en el documento de «Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales» del Ministerio de Sanidad.
El documento se publicará en el portal web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del siguiente enlace: https://www.mitma.gob.es/maritimo/estado-alarma.
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- Ver la norma completa: Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se adoptan medidas sanitarias para los buques de pasaje tipo crucero y se deja sin efectos la Resolución de 23 de junio de 2020, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.