Tercero. Órganos territoriales de recaudación.
Tercero de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación. · BOE-A-2005-21527
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Texto consolidado
1. Disposiciones generales.
1.1 Funciones y competencias.–Las Dependencias Regionales de Recaudación, las Dependencias de Recaudación y las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones, respecto de las personas o entidades a las que se extiendan su competencia de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente, desarrollarán la gestión recaudatoria y realizarán las actuaciones que resulte necesario llevar a cabo de forma coordinada con otros órganos de la Agencia Tributaria para lograr una eficaz gestión recaudatoria de las deudas que pudieran derivarse de las actuaciones que por aquellos se desarrollen o vayan a desarrollarse, bajo la superior dirección de la jefatura de la Delegación Especial o Delegación, en función de su ámbito territorial, y conforme a los criterios de actuación establecidos por el Departamento de Recaudación en el ámbito de sus funciones y competencias.
Asimismo, deberán realizar actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia cuando así se estime necesario.
En aquellas Delegaciones Especiales de la Agencia cuyo ámbito territorial coincida con el de Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Delegación de la Agencia, las competencias y funciones de las Dependencias de Recaudación se ejercerán por la Dependencia Regional de Recaudación y las del titular de la Delegación se ejercerán por el titular de la Delegación Especial.
1.2 Ámbito competencial.
1.2.1 Reglas generales.–Los órganos territoriales de recaudación serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos de la Agencia Tributaria respecto de las deudas de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, salvo que se encuentren adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, resulte de aplicación alguna de las reglas especiales contempladas en el apartado Tercero.1.2.2. o se hayan adscrito a otra Delegación Especial por acuerdo del titular del Departamento de Recaudación.
En concreto, en el ámbito de cada Delegación Especial se distribuye la competencia entre los distintos órganos territoriales de recaudación de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Corresponde a las Dependencias Regionales de Recaudación desarrollar sus funciones y competencias respecto a las deudas de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de su ámbito territorial y en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1) Que se trate de personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección de acuerdo con lo previsto en el apartado Cinco.7 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
2) Que las personas o entidades hayan sido declaradas en situación de concurso.
3) Que, para la mejor defensa del crédito público y la gestión recaudatoria de los mismos puedan plantearse acciones judiciales.
4) Que se trate de entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
5) Que el importe total de sus deudas supere la cifra de 1.000.000 de euros.
6) Que así lo determine el titular de la Delegación Especial por revestir su gestión recaudatoria especial complejidad, mediante acuerdo motivado que será objeto de notificación al interesado. En particular se podrá considerar que concurre esta circunstancia cuando se trate de entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, cuando se trate de operaciones de concentración empresarial, grandes patrimonios o grupos económicos.
b) Corresponde a las Dependencias de Recaudación desarrollar sus funciones y competencias respecto de las deudas de las personas o entidades con domicilio fiscal en el ámbito territorial de la correspondiente Delegación, cuya gestión recaudatoria no corresponda a las Dependencias Regionales de Recaudación o a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones y de las deudas de aquellos obligados tributarios cuya gestión recaudatoria se ajuste a los procesos informatizados a que se refiere la Disposición Adicional Segunda de esta Resolución.
c) Corresponde a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones desarrollar sus funciones y competencias respecto a las deudas de las personas o entidades con domicilio fiscal en el ámbito territorial de la correspondiente Administración, cuya gestión recaudatoria no corresponda a las Dependencias Regionales de Recaudación y no se trate de deudas de aquellos obligados tributarios cuya gestión recaudatoria se ajuste a los procesos informatizados a que se refiere la Disposición Adicional Segunda de esta Resolución, y en que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Que el importe total de sus deudas no supere la cifra que para cada Administración se fije por el titular de la correspondiente Delegación Especial, previo informe favorable del Departamento de Recaudación, mediante acuerdo publicado en el Boletín Oficial correspondiente a su ámbito territorial. Este importe será, como máximo, de 300.000 euros.
2) Que en el caso de que alguna de las deudas pendientes haya sido liquidada por un equipo o unidad de inspección y su importe sea superior a 30.000 euros, el importe total de sus deudas no exceda de 60.000 euros, o del importe que se determine conforme a lo dispuesto en el número anterior si fuese inferior.
Cuando las necesidades del servicio o la más eficaz gestión del expediente lo aconsejen, mediante acuerdo motivado del titular de la Delegación Especial que será objeto de notificación al interesado, se podrá asignar la gestión recaudatoria de las deudas de un obligado al pago a órgano distinto del que derive de la aplicación de las reglas anteriores.
En los casos en que las dotaciones humanas y materiales de las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones lo aconsejen, el titular de la Delegación Especial podrá asignar la gestión recaudatoria de las deudas de personas o entidades que pudieran corresponder a dichas Unidades a la Dependencia de Recaudación o a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de otras Administraciones de la correspondiente Delegación, previo informe favorable del Departamento de Recaudación, mediante acuerdo que será objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente a su ámbito territorial.
Asimismo, en el caso de obligados tributarios con deudas cuya gestión se desarrolle de acuerdo con los procedimientos informatizados que se determinen por Resolución del titular del Departamento de Recaudación, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de esta Resolución, el titular de la Delegación Especial podrá asignar la gestión recaudatoria de dichas deudas a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones previo informe favorable del Departamento de Recaudación, mediante acuerdo que será objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente a su ámbito territorial.
Los órganos territoriales de recaudación que resulten competentes para la gestión recaudatoria de las deudas de una persona o entidad, podrán desarrollar sus actuaciones de gestión recaudatoria respecto de tales deudas, así como sus actuaciones coordinadas con otros órganos de la Agencia Tributaria, en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que, por razones de eficacia y economía, puedan solicitar de otros órganos de recaudación la colaboración para la realización de actuaciones que deban desarrollarse fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.
En todo caso, será necesaria la autorización del titular del Departamento de Recaudación cuando la actuación exija el desplazamiento físico de los miembros del Equipo o Unidad fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.
1.2.2 Reglas especiales.
1.2.2.1 Procedimientos de declaración de responsabilidad.
a) El criterio determinante de la competencia del órgano de recaudación en relación con los procedimientos de declaración de responsabilidad previstos en los artículos 174, 175 y 176 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria) será el de la adscripción del deudor principal, con independencia de cuál sea el domicilio fiscal de los posibles responsables.
b) Si durante la tramitación de la declaración de responsabilidad fuese procedente la adopción de una medida cautelar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41.5 y 81 de la Ley General Tributaria, la competencia para su tramitación y adopción se determinará en función del ámbito territorial a que extienda sus competencias la Dependencia Regional de Recaudación que tenga atribuida la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal.
c) El mismo criterio de adscripción del deudor principal será el determinante de la competencia del órgano de recaudación en relación con la gestión recaudatoria de todas las deudas de los declarados responsables, con la salvedad de que estuvieran adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en cuyo caso corresponderá a ésta la gestión recaudatoria de tales deudas.
1.2.2.2 Requerimientos de pago a sucesores y gestión recaudatoria de las deudas de los sucesores.
a) El criterio determinante de la competencia del órgano de recaudación en relación con los requerimientos de pago a sucesores previstos en el artículo 177 de la Ley General Tributaria será la adscripción del deudor sucedido a un determinado órgano de recaudación, con independencia de cuál sea el domicilio de los posibles sucesores.
b) El mismo criterio de adscripción del deudor sucedido será el determinante de la competencia del órgano de recaudación en relación con la gestión recaudatoria de todas las deudas de los sucesores, con la salvedad de que estuvieran adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en cuyo caso corresponderá a ésta la gestión recaudatoria de todas las deudas de los sucesores.
1.2.2.3. Solicitudes de suspensión y reembolso del coste de las garantías.–Las competencias resolutorias en materia de solicitudes de suspensión y de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de los actos impugnados en vía económico-administrativa corresponderá a la Dependencia Regional de Recaudación en cuyo ámbito territorial se encuentre el Tribunal Económico-Administrativo competente para la resolución de la correspondiente reclamación.
Las competencias resolutorias en materia de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de los actos impugnados a través de un recurso de reposición y que no hayan sido objeto de reclamación en vía económico-administrativa corresponderá a la Dependencia Regional de Recaudación en cuyo ámbito territorial se encuentre el órgano competente para la resolución del recurso de reposición.
1.2.3 Continuación de actuaciones.–La modificación del órgano competente como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriores surtirá efectos transcurrido un mes desde la concurrencia de la circunstancia determinante del cambio de adscripción, salvo que durante dicho plazo el órgano destinatario del cambio haya realizado la comunicación al obligado al pago de alguna actuación, en cuyo caso surtirá efectos desde que se efectúe dicha comunicación. Si el cambio de adscripción deriva de un acuerdo singular objeto de notificación, el cambio se entenderá producido desde que se efectúe la notificación al interesado de la adscripción que resulte del acuerdo.
En tanto no surta efectos el cambio de adscripción, las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias se continuarán realizando por el órgano de recaudación competente con anterioridad al cambio de adscripción.
Los procedimientos que se encuentren en tramitación en el momento en que surta efectos el cambio de adscripción, serán continuados y finalizados desde ese momento por el órgano destinatario del cambio, al que se remitirán los antecedentes necesarios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los procedimientos de declaración de responsabilidad tributaria, en los procedimientos frente a los sucesores ni respecto de las actuaciones de gestión recaudatoria de todas las deudas de los declarados responsables o sucesores, en cuyo caso, tanto las actuaciones iniciadas con anterioridad a dicho cambio como las que se puedan iniciar con posterioridad, continuarán tramitándose por el órgano de recaudación competente con anterioridad al cambio de adscripción, tanto respecto al deudor principal o deudor sucedido como respecto de los responsables o sucesores en tanto no se finalicen las actuaciones de gestión recaudatoria relativas al procedimiento de declaración de responsabilidad o frente a los sucesores.
1.2.4 . (Sin contenido)
1.3 Jefatura.
1.3.1. Estructura.–La jefatura de la Dependencia Regional de Recaudación corresponde a su titular, el Jefe o Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación, quien planificará, dirigirá, supervisará, coordinará y controlará las actuaciones de los órganos de recaudación del ámbito de la Dependencia Regional y ejercerá las competencias establecidas en el apartado siguiente de esta Resolución.
El titular de la Dependencia Regional de Recaudación podrá estar asistido por uno o varios Jefas o Jefes de Dependencia Regional Adjuntos.
La jefatura de la Dependencia de Recaudación corresponde a su titular, el Jefe o Jefa de la Dependencia de Recaudación, que tendrá la consideración de Jefa o Jefe de Dependencia Regional Adjunto y que planificará, dirigirá, supervisará, coordinará y controlará las actuaciones de los órganos de recaudación del ámbito de la Dependencia y ejercerá las competencias establecidas en el apartado Tercero.1.3.3. de esta Resolución.
Las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones estarán dirigidas por el titular de la Administración, que tendrá la consideración de Coordinador de Unidades Regionales de Recaudación y que planificará, dirigirá, supervisará, coordinará y controlará las actuaciones de los órganos de recaudación del ámbito de la Administración y ejercerá las competencias previstas en el apartado Tercero.4.3. de la presente Resolución.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Dependencias Regionales de Recaudación, serán sustituidos por los Jefes de Dependencia Regional de Recaudación Adjuntos con puesto de trabajo en la sede de la Delegación Especial que designe el titular de la Delegación Especial y, en ausencia de ellos, el titular de la Delegación Especial acordará la sustitución que proceda.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Dependencias de Recaudación y de los Coordinadores, el titular de la Delegación acordará la sustitución que proceda.
1.3.2 Competencias del titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
1) Providenciar de apremio las deudas, ejecutando los procesos informáticos que correspondan.
2) Acordar la liquidación de los recargos e intereses de demora que resulten exigibles, cuando conforme a la normativa vigente sea competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, y acordar la declaración de la prescripción del derecho a realizar tales liquidaciones.
3) Acordar el inicio del procedimiento de deducción sobre transferencias respecto de entidades de derecho público, y elevar la propuesta de deducción al Departamento de Recaudación.
4) Acordar todos los actos que correspondan a los Administradores, Jefes de Equipo y de Unidad Regional de Recaudación, cuando se emitan de forma masiva y se refieran a obligados al pago adscritos a diversos órganos administrativos de ellos dependientes, mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos.
5) Ejercitar la opción prevista en el artículo 83.3 del Reglamento General de Recaudación, nombrando a un funcionario técnico o proponiendo al órgano competente la contratación de servicios de empresas especializadas.
6) Ratificar u ordenar el levantamiento del precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria.
7) Acordar el nombramiento de depositario o administrador, acordar la clase y cuantía de las operaciones que requieran autorización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, en el caso de embargo de establecimientos mercantiles e industriales.
8) Acordar el nombramiento de depositario, acordar la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, cuando sea necesaria la contratación externa del depósito.
9) Acordar la autorización de la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados.
10) Dar conformidad al pago de los honorarios y gastos de depósito y administración a que se refiere el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación una vez prestados los servicios.
11) Acordar la paralización de las actuaciones de ejecución de los bienes embargados que sean objeto de un procedimiento de expropiación, y la suspensión de las actuaciones de enajenación en los supuestos previstos en el artículo 172.3 de la Ley General Tributaria.
12) Aprobar la valoración de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio y encargar, cuando lo consideren oportuno, la realización de la valoración a los servicios técnicos de la Administración o a servicios externos especializados.
13) Acordar la enajenación de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía, salvo que la competencia esté atribuida a otros órganos.
14) Acordar la celebración de subastas de ámbito regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 102.1 del Reglamento General de Recaudación, en las que se agrupen bienes correspondientes a acuerdos de enajenación adoptados por distintos órganos de su ámbito territorial.
15) Autorizar que las subastas, en los supuestos previstos en el artículo 101.1, párrafo cuarto, del Reglamento General de Recaudación, se realicen fuera del ámbito de la Delegación al que pertenece el órgano que deba acordar la enajenación pero dentro del ámbito de la Delegación Especial, así como acordar la designación del lugar donde deban celebrarse. Dicho lugar será el que figure en el acuerdo de enajenación del órgano de recaudación competente.
16) Acordar la publicación de las subastas u otras formas de enajenación de bienes o derechos que se realicen en el curso del procedimiento de apremio en los ayuntamientos de los lugares donde estén situados los bienes, en medios de comunicación de gran difusión, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto y, si se trata de bienes inmuebles, en el boletín oficial correspondiente al lugar donde estén situados.
17) Acordar el importe del depósito que debe constituirse para participar en los procedimientos de enajenación.
18) Acordar la adjudicación de los bienes o derechos cuando transcurrido el trámite de adjudicación directa un interesado satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada, en los términos contemplados en el artículo 107.9 del Reglamento General de Recaudación.
19) Certificar el acta de adjudicación de los bienes y derechos enajenados en los supuestos en los que proceda y la misma no deba ser expedida por la Mesa de subasta.
20) Acordar la declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria cuando dicha competencia corresponda a los órganos de recaudación, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria, y acordar la declaración de la prescripción del derecho a exigir el pago a los responsables.
21) Acordar la declaración de los créditos incobrables y, en su caso, su rehabilitación cuando fuese procedente.
22) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (en adelante, Reglamento General de revisión en vía administrativa) en los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, cuando esta competencia corresponda a los órganos de Recaudación.
23) Declarar la prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos en los supuestos recogidos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria cuando sea competencia de los órganos de recaudación, y del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías.
24) Certificar las deudas concursales y contra la masa para su aportación al proceso concursal.
25) Comunicar al titular de los créditos, en los supuestos previstos en el artículo 123.5 del Reglamento General de Recaudación y, en defecto de convenio, los que hayan sido o deban ser certificados y previamente a su suscripción, el contenido del convenio o acuerdo que pueda afectar a tales créditos.
26) Acordar la solicitud a los órganos judiciales de información sobre los procedimientos concursales que puedan afectar a los derechos de la Hacienda Pública, cuando no esté disponible a través de la representación procesal, así como acordar la solicitud a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a los demás órganos de recaudación de información sobre créditos pendientes de cobro.
27) Acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y acordar la imposición, en su caso, de sanciones tributarias, en aquellos expedientes cuya instrucción hayan realizado los órganos de recaudación de la Delegación Especial.
28) Acordar cualesquiera otros actos administrativos necesarios para el ejercicio de la función recaudatoria relativos a obligados tributarios adscritos a la Delegación Especial para los que no resulte competente ningún otro órgano.
29) Elevar las propuestas de resoluciones o de autorizaciones que deban ser acordadas por el titular del Departamento de Recaudación o por el titular de la Delegación Especial en materia de gestión recaudatoria, salvo que estén expresamente atribuidas a otro órgano, y en especial la propuesta de autorización de la adopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 de la Ley General Tributaria y de acciones civiles en defensa del crédito público.
30) Acordar la resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados, en los supuestos contemplados en los artículos 43.2 y 44.2 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa, cuando dichas solicitudes se refieran a actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial.
31) Acordar la resolución de las solicitudes de reembolso del coste de las garantías aportadas para obtener la suspensión, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, como consecuencia de la interposición de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial, o de un recurso de reposición, cuando no haya sido objeto de reclamación en vía económico-administrativa y su resolución corresponda a un órgano de la correspondiente Delegación Especial.
1.3.3 Competencias de los Jefes de Dependencia Regional Adjuntos de Recaudación y Jefes de Dependencia de Recaudación.–Los Jefes de Dependencia Regional Adjuntos de Recaudación tendrán las competencias atribuidas en el apartado Tercero.1.3.2 al titular de la Dependencia Regional de Recaudación, respecto de la gestión recaudatoria de las deudas de las personas o entidades asignadas a los Equipos y Unidades que de ellos dependan.
Asimismo, los Jefes de Dependencia de Recaudación ejercerán las competencias atribuidas en el apartado Tercero.1.3.2 al titular de la Dependencia Regional de Recaudación, con excepción de las previstas en los números 14, 15, 27, 28, 30 y 31, respecto de la gestión recaudatoria de las deudas de las personas o entidades asignadas a las Unidades que de ellos dependan.
Los titulares de las Dependencias de Recaudación de las Delegaciones de Ceuta y Melilla ejercerán las competencias previstas en los números 30 y 31 del apartado Tercero.1.3.2 cuando la resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Local de Ceuta o de Melilla, respectivamente.
2. Dependencias Regionales de Recaudación.
2.1 Estructura.–Las Dependencias Regionales de Recaudación podrán estar integradas, como máximo, por el Área de Gestión Recaudatoria, el Área de Asistencia y Planificación y la Oficina de Relación con los Tribunales.
A su vez el Área de Gestión Recaudatoria podrá estar integrada por uno o varios Equipos y Unidades Regionales de Recaudación.
En el Área de Asistencia y Planificación se integrará la Unidad de Subastas. En las Dependencias Regionales en las que no exista Unidad de Subastas, sus funciones y competencias serán ejercidas por la Unidad Regional de Recaudación que determine el titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
2.2 Área de Gestión Recaudatoria.
2.2.1. Estructura.–Las actuaciones de gestión recaudatoria atribuidas a las Dependencias Regionales de Recaudación serán desarrolladas con carácter general por los Equipos y Unidades Regionales de Recaudación.
La coordinación, supervisión y control de los Equipos Regionales de Recaudación podrá corresponder a los Coordinadores de Equipos Regionales de Recaudación, que ejercerán respecto de los Equipos que les haya asignado el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, las competencias señaladas en los números 1 a 5 del apartado Tercero.2.2.5 de la presente Resolución. En las Áreas de Gestión Recaudatoria en las que no se haya nombrado Coordinador, tendrá dicha consideración el titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los Coordinadores de Equipos Regionales serán sustituidos por la persona que designe el titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
La dirección inmediata, coordinación, supervisión y control de las Unidades Regionales de Recaudación le corresponderá a los Coordinadores de Unidades Regionales de Recaudación, que ejercerán respecto de las Unidades que les haya asignado el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, las competencias señaladas en el apartado Tercero.2.2.5 de la presente Resolución. En las Áreas de Gestión Recaudatoria en las que no se haya nombrado Coordinador, tendrá dicha consideración el titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los Coordinadores de Unidades Regionales de las Dependencias Regionales serán sustituidos por la persona que designe el titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
2.2.2 Ámbito de actuación de los Equipos y Unidades Regionales de Recaudación.–En cada Dependencia Regional podrán existir los Equipos y Unidades Regionales de Recaudación que a continuación se señalan, a los que corresponderá la gestión recaudatoria y la realización de actuaciones coordinadas con otros órganos de la Agencia Tributaria de acuerdo con los criterios mencionados para cada uno de ellos.
2.2.2.1 Equipos Regionales de Recaudación de Grandes Empresas.–Les corresponderá desarrollar sus funciones y competencias cuando se trate de deudas de obligados tributarios adscritos a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección de acuerdo con lo previsto en el apartado Cinco.7 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, siempre que tales obligados tributarios no estén incursos en un proceso concursal ni se aprecie la concurrencia de conductas fraudulentas o de especial riesgo recaudatorio.
2.2.2.2 Equipos Regionales de Recaudación de Procesos Concursales.–Desarrollarán sus funciones y competencias respecto de las deudas de las personas o entidades que hayan sido declaradas en situación de concurso de acuerdo con la normativa correspondiente.
2.2.2.3 Equipos Regionales de Actuaciones Especiales.–Desarrollarán sus funciones y competencias respecto de los expedientes en los que puedan plantearse acciones judiciales en defensa del crédito público o para su mejor realización, así como a aquellos expedientes en que se aprecie la concurrencia de conductas especialmente fraudulentas o con un elevado riesgo recaudatorio. Asimismo, tendrán encomendada la tramitación de las reclamaciones de tercería que se planteen. En los supuestos en que no exista Equipo Regional de Actuaciones Especiales, esta tramitación se realizará por el Equipo o Unidad Regional que determine el titular de la Dependencia Regional.
2.2.2.4 Equipos Regionales de Gestión Recaudatoria.–Desarrollarán sus funciones y competencias respecto de expedientes que revistan especial complejidad, tales como entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, operaciones de concentración empresarial, grandes patrimonios o grupos económicos, siempre que no estén incluidas en el ámbito de actuación de los restantes Equipos Regionales de Recaudación. Cuando la carga de trabajo de la Dependencia Regional así lo determine, el ámbito de actuación de estos Equipos podrá incluir el de todos o alguno de los Equipos Regionales enumerados anteriormente.
2.2.2.5 Unidades Regionales de Recaudación.–Desarrollarán sus funciones y competencias respecto de los obligados tributarios no incluidos en los apartados anteriores.
2.2.3 Estructura de los Equipos y Unidades Regionales de Recaudación.–Los Equipos y Unidades Regionales de Recaudación estarán dirigidos por Jefes de Equipo o por Jefes de Unidad, respectivamente, que podrán estar asistidos por uno o varios Adjuntos, e integrados por el personal asignado a los mismos.
2.2.4 Competencias de los Equipos y Unidades Regionales de Recaudación.–Corresponde a los Equipos y Unidades Regionales de Recaudación la tramitación de todos los actos y procedimientos contemplados en la normativa vigente para el desarrollo de la gestión recaudatoria y la realización de las actuaciones que resulte necesario llevar a cabo de forma coordinada con otros órganos de la Agencia Tributaria, relativas a las deudas de personas o entidades cuya gestión haya sido encomendada al respectivo Equipo o Unidad.
2.2.4.1 Competencias de los Jefes de Equipo Regional de Recaudación.
1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.
2) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.
3) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
4) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.
5) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, y acordar el levantamiento del embargo en los supuestos en que proceda.
6) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.
7) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.
8) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
9) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.
10) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesario la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.
11) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones.
12) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.
13) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias.
14) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.
15) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.
16) Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.
17) Acordar la declaración de deudor fallido.
18) Requerir el pago de la deuda a los responsables una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.
19) Acordar el inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria.
20) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación.
21) Proponer el inicio y, en su caso, acordar lo que proceda en relación con la instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones tributarias puestas de manifiesto en el ejercicio de la gestión recaudatoria.
22) Elevar las propuestas de actos administrativos que deban ser dictados por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, salvo que estén expresamente atribuidas a un órgano distinto.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Jefe del Equipo será sustituido por la persona que designe el titular de la Dependencia Regional.
2.2.4.2 Competencias de los Jefes de Unidad Regional de Recaudación.
1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.
2) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.
3) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
4) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, y acordar el levantamiento del embargo en los supuestos en que proceda.
5) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.
6) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados.
7) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.
8) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias dirigidos a los Registros Públicos.
9) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación.
10) Elevar las propuestas de actos administrativos que deban ser dictados por los Coordinadores o, en ausencia de éstos, por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación o sus Adjuntos o el titular de la Dependencia de Recaudación, salvo que estén expresamente atribuidas a un órgano distinto.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Jefe de Unidad será sustituido por la persona que designe el titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
2.2.5 Competencias de los Coordinadores de Unidades Regionales de Recaudación.–En relación con las Unidades Regionales de Recaudación que tengan asignadas, corresponde a los Coordinadores:
1) Acordar la liquidación de los intereses de demora que resulten exigibles cuando conforme a la normativa vigente sea competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, y acordar la declaración de la prescripción del derecho a realizar tales liquidaciones.
2) Ratificar u ordenar el levantamiento del precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria.
3) Acordar la paralización de las actuaciones de ejecución de los bienes embargados que sean objeto de un procedimiento de expropiación y la suspensión de las actuaciones de enajenación en los supuestos previstos en el artículo 172.3 de la Ley General Tributaria.
4) Acordar la declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria cuando dicha competencia corresponda a los órganos de recaudación, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria, y acordar la declaración de la prescripción del derecho a exigir el pago a los responsables.
5) Acordar la declaración de los créditos incobrables y, en su caso, su rehabilitación cuando fuese procedente.
6) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.
7) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.
8) Acordar en el caso de valores, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
9) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesaria la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.
10) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones.
11) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.
12) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.
13) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.
14) Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.
15) Acordar la declaración de deudor fallido.
16) Requerir el pago de la deuda a los responsables una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.
17) Acordar el inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria.
18) Proponer el inicio, y, en su caso, acordar lo que proceda en relación con la instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones tributarias puestas de manifiesto en el ejercicio de la gestión recaudatoria.
19) Elevar las propuestas de actos administrativos que deban ser dictados por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, salvo que estén expresamente atribuidas a un órgano distinto.
2.3 Área de Asistencia y Planificación.
2.3.1 Funciones y estructura.–Corresponde al Área de Asistencia y Planificación:
a) La realización de todas aquellas tareas relacionadas con la administración y explotación de los sistemas informáticos vinculados a la gestión recaudatoria de los obligados al pago.
b) La ejecución y control de todas las fases que integran los procesos informáticos para la recaudación de deudas.
c) El estudio y análisis de contribuyentes de especial riesgo recaudatorio.
d) Cualquier otra tarea relacionada con la organización general de la Dependencia Regional que no se encuentre expresamente atribuida a otra Unidad.
El Área de Asistencia y Planificación estará dirigida por un Jefe o Jefa de Área e integrada por el personal que en cada momento se asigne a las mismas.
El titular de la Dependencia Regional podrá acordar la integración en el Área de Asistencia y Planificación de Unidades Regionales de Recaudación, con las competencias previstas en el apartado Tercero.2.2.4.2.
En particular, estará integrada en este Área la Unidad de Subastas. En los supuestos en que no exista Unidad de Subastas, sus funciones y competencias serán ejercidas por la Unidad Regional de Recaudación que determine el titular de la Dependencia Regional.
2.3.2 Unidad de Subastas.–Corresponde a la Unidad de Subastas la realización de todas las actuaciones materiales relativas a la enajenación forzosa de bienes embargados o aportados en garantía. También le corresponde la tramitación de los expedientes de adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda pública.
Las Unidades de Subastas estarán integradas por un Jefe o Jefa de Unidad y demás personal que en cada momento se asigne a las mismas.
En particular, le corresponde al Jefe de la Unidad de Subastas.
a) Mantener el fichero actualizado de expertos en valoración de los diferentes tipos de bienes a que se refiere el artículo 97.2 del Reglamento General de Recaudación.
b) Efectuar los requerimientos que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Entre otros, le corresponderá efectuar los requerimientos a los obligados al pago para dirimir diferencias de valoración y los requerimientos a los titulares de créditos inscritos con anterioridad a que se refieren respectivamente los artículos 97.3 y 97.5 del Reglamento General de Recaudación.
c) Realizar las actuaciones previstas en el artículo 104.6.e) del Reglamento General de Recaudación en relación con el sobrante.
d) Elevar la propuesta de adjudicación prevista en el artículo 107.5 del Reglamento General de Recaudación, cuando no corresponda a la Mesa de subasta.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los Jefes de Unidad de Subastas serán sustituidos por la persona que designe el titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
2.4 Oficina de Relación con los Tribunales.–Las Oficinas de Relación con los Tribunales de las Dependencias Regionales de Recaudación se regirán por lo dispuesto en la Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Relación con los Tribunales y les son atribuidas competencias.
3. Dependencias de Recaudación.
3.1 Estructura.–Las Dependencias de Recaudación podrán estar integradas, como máximo, por el Área de Gestión Recaudatoria, el Área de Asistencia y Planificación y la Oficina de Relación con los Tribunales u Oficina Delegada de la Oficina de Relación con los Tribunales.
A su vez el Área de Gestión Recaudatoria podrá estar integrada por una o varias Unidades Regionales de Recaudación. Las Unidades Regionales de Recaudación del Área de Gestión Recaudatoria estarán dirigidas, controladas y coordinadas por Coordinadores.
En el Área de Asistencia y Planificación se integrará la Unidad de Subastas. En las Áreas en las que no exista Unidad de Subastas, sus funciones y competencias serán ejercidas por la Unidad Regional de Recaudación que determine el titular de la Dependencia.
3.2 Área de Gestión Recaudatoria.
3.2.1 Estructura del Área de Gestión Recaudatoria. Las actuaciones de gestión recaudatoria y las que resulte necesario llevar a cabo de forma coordinada con otros órganos de la Agencia Tributaria, atribuidas a las Dependencias de Recaudación serán desarrolladas, con carácter general, por las Unidades Regionales de Recaudación del Área de Gestión Recaudatoria respecto a las personas o entidades cuya gestión les haya sido encomendada.
La coordinación, supervisión y control de las Unidades Regionales de Recaudación de las Dependencias le corresponderá a los Coordinadores, que ejercerán respecto de las Unidades que tengan asignadas, las competencias señaladas en el apartado Tercero.2.2.5 de la presente Resolución. En las Áreas de Gestión Recaudatoria en las que no se haya nombrado Coordinador, tendrá dicha consideración el titular de la Dependencia de Recaudación.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los Coordinadores de Unidades Regionales de las Dependencias serán sustituidos por la persona que designe el titular de la Dependencia de Recaudación.
3.2.2 Estructura de las Unidades Regionales de Recaudación.–Las Unidades Regionales de Recaudación estarán dirigidas por un Jefe de Unidad e integradas por el personal asignado a las mismas.
3.2.3 Competencias de las Unidades Regionales de Recaudación.–Corresponde a las Unidades Regionales de Recaudación, la tramitación de todos los actos y procedimientos contemplados en la normativa vigente para el desarrollo de la gestión recaudatoria y la realización de las actuaciones que resulte necesario llevar a cabo de forma coordinada con otros órganos de la Agencia Tributaria relativas a las personas o entidades cuya gestión les haya sido encomendada.
Corresponde a los Jefes de las Unidades Regionales de Recaudación ejercer las competencias señaladas en el apartado Tercero.2.2.4.2 de la presente Resolución.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los Jefes de Unidad serán sustituidos por la persona que designe el titular de la Dependencia.
3.3 Área de Asistencia y Planificación.
3.3.1 Funciones y estructura.–Corresponde al Área de Asistencia y Planificación las funciones que se señalan en el apartado Tercero.2.3.1 de la presente Resolución. En los supuestos en que no exista Unidad de Subastas, sus funciones serán ejercidas por la Unidad Regional de Recaudación que determine el titular de la Dependencia.
El Área de Asistencia y Planificación estará dirigida por un Jefe o Jefa de Área e integrada por el personal que en cada momento se asigne a las mismas.
El titular de la Dependencia podrá acordar la integración en el Área de Asistencia y Planificación de Unidades Regionales de Recaudación, con las competencias previstas en el apartado Tercero.2.2.4.2.
3.3.2 Unidad de Subastas.–Corresponde a la Unidad de Subastas la realización de todas las actuaciones materiales relativas a los procedimientos de enajenación forzosa de bienes embargados o aportados en garantía. También le corresponde la tramitación de los expedientes de adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda pública.
Las Unidades de Subastas estarán integradas por un Jefe o Jefa de Unidad y demás personal que en cada momento se asigne a las mismas.
En particular, le corresponde al titular de la Unidad de Subastas:
a) Mantener el fichero actualizado de expertos en valoración de los diferentes tipos de bienes a que se refiere el artículo 97.2 del Reglamento General de Recaudación.
b) Efectuar los requerimientos que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Entre otros, le corresponderá efectuar los requerimientos a los obligados al pago para dirimir diferencias de valoración y los requerimientos a los titulares de créditos inscritos con anterioridad a que se refieren respectivamente los artículos 97.3 y 97.5 del Reglamento General de Recaudación.
c) Realizar las actuaciones previstas en el artículo 104.6.e) del Reglamento General de Recaudación en relación con el sobrante.
d) Elevar la propuesta de adjudicación prevista en el artículo 107.5 del Reglamento General de Recaudación, cuando no corresponda a la Mesa de subasta.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los Jefes de Unidad de Subastas serán sustituidos por la persona que designe el titular de la Dependencia de Recaudación.
3.4 Oficina de Relación con los Tribunales u Oficina Delegada de la Oficina de Relación con los Tribunales.–Las Oficinas de Relación con los Tribunales u Oficinas Delegadas de la Oficina de Relación con los Tribunales en Dependencias de Recaudación se regirán por lo dispuesto en la Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las oficinas de relación con los Tribunales y les son atribuidas competencias.
4. Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones.
4.1 Estructura.–En las Administraciones podrán existir Unidades Administrativas Regionales de Recaudación. La coordinación, supervisión y control de estas Unidades corresponderá a los titulares de las Administraciones, que tendrán la consideración de Coordinadores de Unidades Regionales de Recaudación y ejercerán las competencias previstas en el apartado Tercero.4.3. de la presente Resolución.
Las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación estarán integradas por un Jefe o Jefa de Unidad y demás personal adscrito a la misma.
4.2 Funciones y competencias.–Corresponde a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación, la tramitación de todos los actos y procedimientos contemplados en la normativa vigente para el desarrollo de la gestión recaudatoria y de las actuaciones que resulte necesario llevar a cabo de forma coordinada con otros órganos de la Agencia Tributaria relativas a las personas o entidades cuya gestión les haya sido encomendada.
Corresponde a los Jefes de las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación ejercer las competencias señaladas en el apartado Tercero.2.2.4.2 de la presente Resolución.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los Jefes de Unidad serán sustituidos por la persona que designe el titular de la Dependencia de Recaudación.
4.3 Competencias de los Administradores en su calidad de Coordinadores de Unidades Administrativas Regionales de Recaudación.–En relación con las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación que tengan asignadas, corresponden a los Administradores las competencias enumeradas en el apartado Tercero.2.2.5 de la presente Resolución y además, les corresponderá dictar la providencia de apremio de las deudas, ejecutando los procesos informáticos que correspondan y liquidar los recargos que resulten exigibles, así como declarar la prescripción del derecho a realizar tal liquidación.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los Administradores serán sustituidos por la persona que designe el titular de la Delegación.
Se modifican los punto 1.2.1, párrafo primero y 1.2.3 y se deja sin contenido el 1.2.4 por el art. único.2 de la Resolución de 24 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-10347.
Redactado el punto 1.2.3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 9 de agosto de 2012. Ref. BOE-A-2012-10652.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2006-4117.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-10347.
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- Ver la norma completa: Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.