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Resolución Derogada 2 redacciones

Segundo. Órganos centrales de Recaudación.

Segundo de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación. · BOE-A-2005-21527

Atención: BOE-A-2005-21527 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Departamento de Recaudación.

1.1 Configuración y funciones.–El Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuya la normativa vigente.

Las funciones del Departamento de Recaudación son las contempladas en el apartado Cuarto de la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1.2 Estructura.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Coordinación y Gestión:

Entre otras funciones, le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, el ejercicio de las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal, así como el diseño de sistemas y métodos para la gestión recaudatoria.

También le corresponde la tramitación del procedimiento de extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre las cantidades que la Administración General del Estado deba transferir a los entes territoriales, organismos autónomos, Seguridad Social y demás entidades de Derecho público, así como la dirección, coordinación, homologación y planificación de las acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que correspondan a la Agencia Tributaria en virtud de la normativa sobre Asistencia Mutua para el cobro entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de otros tratados o convenios internacionales.

Bajo la dependencia de la Subdirección General de Coordinación y Gestión, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras será competente para llevar a cabo la tramitación de solicitudes de las entidades de crédito para actuar como Entidades colaboradoras y el control y seguimiento de las mismas en su actuación como tales.

En particular, corresponderá a este Equipo:

1) La recepción, estudio y propuesta de resolución de las solicitudes de autorización presentadas por las entidades de crédito para actuar como colaboradoras.

2) La elaboración y propuesta, para su aprobación por el titular del Departamento de Recaudación, de planes específicos de actuación para efectuar el control y seguimiento de las Entidades colaboradoras, así como la supervisión de su cumplimiento.

3) La práctica de comprobaciones sobre dichas Entidades, en su actuación como colaboradoras, cuando así se lo ordene el titular del Departamento de Recaudación, bien de forma individual o dentro de un plan específico de actuaciones.

4) El estudio y propuesta, en su caso, de apertura de expediente para acordar la suspensión o revocación de la autorización para actuar como entidad colaboradora de la Administración en la recaudación, cuando proceda de acuerdo con la normativa vigente.

5) El control y seguimiento de la información referente a la gestión recaudatoria que vienen obligadas a suministrar por la normativa en vigor y de las operaciones de ingreso en el Banco de España.

6) La recepción de las solicitudes de reembolso de ingresos excesivos o duplicados y la realización de las oportunas comprobaciones para proponer, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas en exceso por las Entidades colaboradoras.

7) El requerimiento a las Entidades colaboradoras del ingreso de las cantidades por ellas recaudadas y no ingresadas en el Tesoro Público en los plazos previstos y la liquidación de los intereses de demora en que hayan podido incurrir las Entidades colaboradoras en su actuación como tales y su notificación para ingreso en el Tesoro.

8) El apoyo y colaboración a otros órganos de la Agencia Tributaria en materia de Entidades de crédito que, en su caso, presten el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones así como en lo referente a las cuentas abiertas al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 19 de febrero de 2004, del Presidente de la Agencia Tributaria.

El Equipo de Control de Entidades Colaboradoras podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

b) Subdirección General de Organización y Planificación:

Entre otras funciones, le corresponde, la planificación, organización y racionalización de las actuaciones de los órganos de recaudación, la gestión y formación de los recursos humanos y la supervisión del régimen interior del Departamento y su administración económica.

c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva:

Entre otras funciones, le corresponde la coordinación e impulso de los órganos de recaudación y de las actuaciones coordinadas de éstos con otros órganos de la Agencia Tributaria y la planificación de los trabajos a realizar por las Dependencias.

Bajo la dependencia de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, al Equipo Central de Procesos Concursales le corresponderá realizar aquellas tareas que le encomiende el titular de la Subdirección General relativas al establecimiento de mecanismos de planificación, impulso y coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas correspondientes a personas o entidades en proceso concursal.

d) Subdirección General de Procedimientos Especiales:

Entre otras funciones, le corresponde la elaboración y elevación de disposiciones normativas, el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación y las actuaciones relativas a la planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio.

Bajo la dependencia de la Subdirección General de Procedimientos Especiales, a los Equipos Centrales de Actuaciones Especiales y Relación con los Tribunales les corresponderá la tramitación del procedimiento de pago en especie, y en concreto, la realización de los requerimientos a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Recaudación, y de las tercerías cuya resolución corresponda al titular del Departamento de Recaudación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidos por sus Adjuntos, si los hubiera, y en defecto de los anteriores, la dirección del Departamento de Recaudación acordará la sustitución que proceda.

2. Delegación Central de Grandes Contribuyentes.–A la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y al titular de la citada Delegación corresponden las funciones y competencias que en materia recaudatoria se establecen en las disposiciones que la regulan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-02.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-10347.

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