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Resolución Derogada

Primero. Órganos de recaudación.

Primero de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación. · BOE-A-2005-21527

Atención: BOE-A-2005-21527 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) aquellos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (en adelante, Reglamento General de Recaudación) y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y entre ellos:

1. En el ámbito central, y respecto a todo el territorio nacional:

a) El Departamento de Recaudación y las unidades administrativas integradas en el mismo.

b) En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, así como el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

2. En el ámbito territorial:

a) Los titulares de las Delegaciones Especiales y Delegaciones, y los titulares de las Administraciones cuando les hayan sido atribuidas competencias en materia de recaudación.

b) Las Dependencias Regionales de Recaudación, las Dependencias de Recaudación, las áreas, oficinas, equipos y unidades de las anteriores y las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones.

c) Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y Administraciones de Aduanas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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