Cuarto. Competencias en materia de recaudación de los titulares de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.
Cuarto de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación. · BOE-A-2005-21527
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Texto consolidado
1. Competencias de los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria en materia de recaudación.
1.1 Aplazamientos.
Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales la resolución o inadmisión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados cuando la gestión recaudatoria de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita corresponda a la Dependencia Regional de Recaudación de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
Cuando la competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento corresponda a los Delegados Especiales y sea procedente la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 del Reglamento General de Recaudación, serán competentes para la adopción de tales medidas cautelares los propios Delegados Especiales competentes para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
1.2 Compensaciones.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales la resolución de los expedientes de compensación de oficio y de las solicitudes de compensación a instancia del obligado al pago, de deudas a favor de la Hacienda Pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos, tributarios y no tributarios, cuando la gestión recaudatoria de las deudas a que afecte la compensación corresponda a las Dependencias Regionales de Recaudación de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
1.3 Enajenaciones.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia, cuando se trate de deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a las Dependencias Regionales de Recaudación de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución, las siguientes competencias:
a) Autorizar la enajenación mediante concurso de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía.
b) Acordar la adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio así como solicitar los informes y efectuar la consulta a la Dirección General de Patrimonio del Estado previstos en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.
c) Acordar la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados, en los supuestos contemplados en el artículo 107.1.b) y c) del Reglamento General de Recaudación.
1.4 Tercerías.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales la competencia para la resolución en vía administrativa de las reclamaciones de tercería cuando corresponda a las Dependencias Regionales de Recaudación la gestión recaudatoria de las deudas del deudor, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución, excepto en los supuestos en que la competencia para resolver está atribuida al titular del Departamento de Recaudación.
Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales la competencia para autorizar la interposición de tercerías a favor de la Hacienda Pública cuando se refieran a bienes o derechos embargados en el curso de un procedimiento de apremio relativo a las deudas de una persona o entidad cuya gestión recaudatoria corresponda al ámbito territorial de la Delegación Especial.
1.5 Procesos concursales.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales, en caso de procesos concursales que afecten a personas o entidades cuya gestión recaudatoria corresponda a órganos de la Delegación Especial, y la Agencia Tributaria sea nombrada administrador concursal, aceptar el nombramiento o rechazarlo en virtud de justa causa.
Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales, en caso de procesos concursales que afecten a personas o entidades cuya gestión recaudatoria corresponda a órganos de la Delegación Especial y salvo que la competencia esté atribuida al titular del Departamento de Recaudación:
a) Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago relativos a concursos regulados tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, Ley Concursal), como por la anterior normativa concursal.
b) Autorizar la suscripción de los convenios relativos a concursos que se rijan tanto por la Ley Concursal, como por la anterior normativa concursal.
c) Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, la presentación de las propuestas de convenio previstas en su artículo 113.
d) Autorizar, en los concursos regidos por la Ley Concursal, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108, y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2. de dicha Ley.
e) Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio.
f) Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios.
Para ejercer las competencias recogidas en el apartado anterior, será necesario solicitar autorización previa al titular del Departamento de Recaudación a través de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva. Por medio de las oportunas instrucciones, el Departamento de Recaudación establecerá tanto la forma en que la autorización deberá ser solicitada como los criterios que determinarán su concesión o denegación.
1.6 Medidas cautelares.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales la competencia para la adopción de las medidas cautelares previstas en el artículo 81 de la Ley General Tributaria, así como para acordar la ampliación de su plazo de duración, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 letra d) de dicho artículo, cuando las deudas cuya gestión recaudatoria se asegura mediante la adopción de la medida cautelar correspondiera a la Dependencia Regional de Recaudación, a las Dependencias de Recaudación o a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
Cuando se trate de la adopción de una medida cautelar en los supuestos previstos en el artículo 41.5 de la Ley General Tributaria, será competente para su adopción y para acordar la ampliación de su plazo de duración el titular de la Delegación Especial, cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda a la Dependencia Regional de Recaudación, a las Dependencias de Recaudación o a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
Asimismo, corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales la adopción, como medida cautelar, del acuerdo de retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deban realizarse a personas contra las que se haya presentado denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública o se dirija un proceso judicial por dicho delito, en los términos previstos en el artículo 81.7 de la Ley General Tributaria, cuando la gestión recaudatoria de las deudas de tales personas correspondieran a la Dependencia Regional de Recaudación, a las Dependencias de Recaudación o a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación del ámbito territorial de la Delegación Especial de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
1.7 Acciones judiciales.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales la competencia para autorizar el ejercicio de acciones civiles frente a deudores que hayan impedido o dificultado el cobro de sus deudas, cuando la gestión recaudatoria de las mismas corresponda a las Dependencias Regionales de Recaudación, Dependencias de Recaudación o Unidades Administrativas Regionales de las Administraciones del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
Asimismo le corresponde la autorización del ejercicio de acciones civiles contra personas o entidades, en defensa del crédito público cuya recaudación corresponda a las Dependencias Regionales de Recaudación, Dependencias de Recaudación o Unidades Administrativas Regionales de las Administraciones del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución, y en especial el ejercicio de aquellas acciones legales a las que se refiere el artículo 64 del reglamento General de Recaudación.
También corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales proponer al titular del Departamento de Recaudación la autorización del ejercicio de acciones penales en defensa de los derechos de la Hacienda pública, cuando la gestión recaudatoria de las deudas que se haya visto perjudicada corresponda a las Dependencias Regionales de Recaudación, Dependencias de Recaudación o Unidades Administrativas Regionales de las Administraciones del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
1.8 Otras competencias.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales, cuando la gestión recaudatoria de las deudas de los obligados al pago haya sido asignada a las Dependencias Regionales de Recaudación de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución:
a) Nombrar un funcionario técnico o contratar los servicios de empresas especializadas para practicar el deslinde en caso de embargo de bienes inmuebles o de derechos sobre éstos
b) Autorizar la subrogación a que se refiere el artículo 77.2 del Reglamento General de Recaudación.
c) Resolver lo que proceda respecto a la impugnación de las calificaciones registrales efectuadas en relación con embargos practicados por deudas cuya gestión recaudatoria corresponda al ámbito territorial de la Delegación Especial.
d) La solicitud de declaración de heredero a que se refiere el artículo 127.3 del Reglamento General de Recaudación en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria esté encomendada a la Delegación Especial.
e) Acordar la ejecución subsidiaria de las resoluciones o requerimientos efectuados en el curso del procedimiento de apremio que no hayan sido atendidos por los obligados en aplicación de lo previsto en el artículo 162.2 de la Ley General Tributaria.
2. Competencias de los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en materia de recaudación.
2.1 Aplazamientos.
Corresponde a los titulares de las Delegaciones la resolución o inadmisión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados cuando la gestión recaudatoria de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita corresponda a la Dependencia de Recaudación, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
Cuando la competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento corresponda a los Delegados y sea procedente la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 del Reglamento General de Recaudación, serán competentes para la adopción de tales medidas cautelares los propios Delegados competentes para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
2.2 Compensaciones.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones la resolución de los expedientes de compensación de oficio y de las solicitudes de compensación a instancia del obligado al pago, de deudas a favor de la Hacienda Pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos, tributarios y no tributarios, cuando la gestión recaudatoria de las deudas a que afecte la compensación corresponda a la Dependencia de Recaudación o a las Unidades Administrativas Regionales de las Administraciones del ámbito territorial de la correspondiente Delegación, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
2.3 Enajenaciones.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones cuando se trate de deudas cuya gestión recaudatoria haya sido asignada a la Dependencia de Recaudación o a las Unidades Administrativas Regionales de las Administraciones del ámbito territorial de la correspondiente Delegación, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución:
a) Autorizar la enajenación mediante concurso de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía.
b) Acordar la adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio, así como solicitar los informes y efectuar la consulta a la Dirección General de Patrimonio del Estado previstos en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.
c) Acordar la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados, en los supuestos contemplados en el artículo 107.1.b) y c) del Reglamento General de Recaudación.
2.4 Tercerías.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones la competencia para la resolución en vía administrativa de las reclamaciones de tercería cuando corresponda a las Dependencias de Recaudación o a las Unidades Administrativas Regionales de las Administraciones del ámbito territorial de la correspondiente Delegación la gestión recaudatoria de las deudas del deudor, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución, excepto en los supuestos en que la competencia para resolver está atribuida al titular del Departamento de Recaudación.
Corresponde a los titulares de las Delegaciones la competencia para autorizar la interposición de tercerías a favor de la Hacienda pública cuando se refieran a bienes embargados en el curso de un procedimiento de apremio relativo a deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Dependencia de Recaudación o a las Unidades Administrativas Regionales de las Administraciones del ámbito territorial de la correspondiente Delegación, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
2.5 Otras competencias.–Corresponde a los Delegados, cuando la gestión recaudatoria de las deudas de los obligados al pago haya sido asignada a la Dependencia de Recaudación o a las Unidades Administrativas Regionales de las Administraciones del ámbito territorial de la correspondiente Delegación, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución:
a) Nombrar un funcionario técnico o contratar los servicios de empresas especializadas para practicar el deslinde en caso de embargo de bienes inmuebles o de derechos sobre éstos.
b) Autorizar la subrogación a que se refiere el artículo 77.2 del Reglamento General de Recaudación.
c) Acordar la ejecución subsidiaria de las resoluciones o requerimientos efectuados en el curso del procedimiento de apremio que no hayan sido atendidos por los obligados en aplicación de lo previsto en el artículo 162.2 de la Ley General Tributaria.
3. Competencias de los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria en materia de aplazamientos.
Corresponde a los Administradores la resolución o inadmisión de los aplazamientos o fraccionamientos de pago solicitados cuando la gestión recaudatoria de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita corresponda a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de la correspondiente Administración, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
Cuando la competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento corresponda a los Administradores y sea procedente la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 del Reglamento General de Recaudación, serán competentes para la adopción de tales medidas cautelares los propios Administradores competentes para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Se modifican los puntos 1.1, 2.1 y 3 por los apartados 1 a 3 de la Resolución de 8 de mayo de 2009. Ref. BOE-A-2009-8241.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2006-4117.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-8241.
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