Disposición adicional primera. Mesa de subasta.
Disposición adicional primera de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación. · BOE-A-2005-21527
Atención: BOE-A-2005-21527 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Composición.–Actuará como Presidente de la Mesa a que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación, atendiendo a la adscripción de los obligados al pago, el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, el titular de la Dependencia de Recaudación, o sus Adjuntos.
Serán vocal o vocales de la Mesa los funcionarios designados por el titular de la Delegación Especial o Delegación entre los Jefes de Equipo o Unidad que tengan a su cargo la gestión recaudatoria de los obligados al pago.
El Presidente y los vocales podrán ser sustituidos por aquellos funcionarios que, pertenecientes a la Dependencia Regional de Recaudación o Dependencia de Recaudación, sean designados por el titular de la Delegación Especial o Delegación, respectivamente.
Además, formará parte de la Mesa y actuará como secretario el funcionario de la Delegación que designe el titular de la Delegación Especial o Delegación, entre todos aquellos que presten sus servicios fuera de la Dependencia Regional de Recaudación o Dependencia de Recaudación respectivamente. Igual condición tendrá que cumplir el funcionario que se designe como sustituto de aquél.
En el supuesto de subastas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1, párrafo 5.º, del Reglamento General de Recaudación deban realizarse en lugar distinto al de la sede del órgano que acuerde la enajenación, actuará como Presidente de la Mesa el titular de la Dependencia de Recaudación correspondiente a la Delegación en cuyo ámbito territorial haya de realizarse la subasta o cualquiera de sus Adjuntos, como vocal o vocales uno o varios funcionarios de dicha Dependencia de Recaudación y como secretario un funcionario destinado en dicha Delegación en el que concurran los requisitos fijados en el párrafo anterior. El vocal o vocales y el Secretario serán designados por el Delegado en cuyo ámbito territorial haya de realizarse la subasta. Dicho Delegado podrá designar el sustituto de cualquiera de los miembros de la Mesa en condiciones similares a las que se recogen en los dos párrafos anteriores.
En aquellos casos en los que, de acuerdo con el artículo 102.1, párrafo 2.º, del Reglamento General de Recaudación, se establezcan varias sedes que permitan participar simultáneamente en una subasta a través de los delegados de la Mesa de subasta, los componentes de la Mesa serán designados de acuerdo con los párrafos anteriores y los delegados de la Mesa de las sedes serán designados por los Delegados en cuyo ámbito territorial se establezcan.
2. Funciones y competencias.–Corresponde a la Mesa de subasta el ejercicio de todas aquellas funciones y competencias relativas a los procedimientos de enajenación señaladas en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de recaudación.
Asimismo, le corresponde a la Mesa de subasta formalizar mediante acta la adjudicación directa prevista en el artículo 107.1 a) del Reglamento General de Recaudación, adjudicar por concurso los bienes o derechos embargados o los bienes aportados como garantía o, en su caso, declararlo desierto.
Más artículos de BOE-A-2005-21527
- ← Cuarto. Competencias en materia de recaudación de los titulares de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Admini…
- → Disposición adicional segunda. Gestión recaudatoria mediante procesos informatizados.
- Ver la norma completa: Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.