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Resolución Derogada

Disposición adicional segunda. Gestión recaudatoria mediante procesos informatizados.

Disposición adicional segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación. · BOE-A-2005-21527

Atención: BOE-A-2005-21527 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas de aquellos obligados tributarios cuyo importe total no supere la cantidad que se fije por Resolución del titular del Departamento de Recaudación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se ajustarán preferentemente a los procesos informatizados que determine el mismo, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

Cuando concurra una circunstancia que determine el cambio de adscripción de un obligado tributario cuyas deudas se gestionen mediante los procesos a los que se refiere el párrafo anterior, aquellos que se encuentren en curso de tramitación en el momento en que se produzca dicha circunstancia continuarán tramitándose por el órgano de recaudación competente con anterioridad al cambio hasta la finalización de los procesos informatizados determinados por la Resolución del titular del Departamento de Recaudación.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2006-4117.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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