Tercero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Recibida por los órganos competentes para la concesión de licencias la documentación prevista en el artículo 97, apartados 1 y 2, del Reglamento de Armas, remitirán a las Comandancias respectivas la relación de quienes, reuniendo los requisitos necesarios, deban someterse a las pruebas para la obtención de la correspondiente licencia. El resto de las solicitudes serán devueltas a los interesados en resolución motivada.
Más artículos de BOE-A-1998-27988
- ← Segundo.
- → Cuarto.
- Ver la norma completa: Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente.