Tercero. Actuaciones de control y comprobación.
Tercero de la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada. · BOE-A-2012-14947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-11.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de las competencias de control que sobre las empresas, el personal, los medios y la actividad de la seguridad privada corresponden al Cuerpo Nacional de Policía, por sus órganos competentes se llevarán a cabo actuaciones de control de los aspectos referidos en los dos puntos anteriores, especialmente en lo relativo a la impartición íntegra y efectiva de los programas de formación previa y específica.
2. Por parte de los centros de formación autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y de los servicios policiales competentes, para el caso de la formación especial, se anotará en la cartilla profesional de los vigilantes de seguridad, la realización de los cursos de formación permanente, especial y específica así como la superación de las pruebas de comprobación a las que, en su caso, resulten sometidos por los órganos policiales de control en relación con los referidos cursos de formación.
Más artículos de BOE-A-2012-14947
- ← Segundo. Contenidos mínimos de los programas de los cursos de detectives privados.
- → Disposición adicional primera. Habilitación competencial.
- Ver la norma completa: Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.