Segundo. Contenidos mínimos de los programas de los cursos de detectives privados.
Segundo de la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada. · BOE-A-2012-14947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-11.
Texto consolidado
1. Los contenidos mínimos de los programas de los cursos de detectives privados que establezcan los Institutos de Criminología u otros centros oficiales, adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la obtención del diploma de detective privado, y reconocidos por el Ministerio del Interior a efectos de habilitación, habrán de incluir, en todo caso, las materias que se enuncian en el apéndice correspondiente del anexo III de esta Resolución.
2. El contenido mínimo del programa sobre derecho positivo español relacionado con la prueba específica que han de superar los candidatos de los Estados miembros de la Unión Europea que pretendan obtener el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de detective privado, se acomodará a las materias que componen el apéndice correspondiente del anexo III de esta Resolución.
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