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Resolución Derogada

Tercero. Control documental.

Tercero de la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. · BOE-A-2022-5523

Atención: BOE-A-2022-5523 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todas las personas que lleguen a España deberán disponer de alguno de los siguientes certificados:

a) Certificado de vacunación: que confirme que el titular ha recibido una pauta de vacunación contra la COVID-19 valida, según lo contemplado en el apartado cuarto.

b) Certificado de prueba diagnóstica: que confirme que el titular se ha realizado una prueba diagnóstica negativa, conforme se estipula en el apartado quinto.

c) Certificado de recuperación: que confirme que, tras un resultado positivo de una prueba diagnóstica, el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2, conforme se contempla en el apartado sexto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

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