Segundo. Control de temperatura.
Segundo de la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. · BOE-A-2022-5523
Atención: BOE-A-2022-5523 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 °C.
La toma de la temperatura deberá hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas.
No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento.