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Resolución Derogada

Cuarto. Certificado de vacunación.

Cuarto de la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. · BOE-A-2022-5523

Atención: BOE-A-2022-5523 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo, con excepción de los certificados de vacunación de las personas menores de 18 años que seguirán siendo válidos trascurridos los 270 días de la primovacunación.

Se definen como pautas vacunales completas (primovacunación) las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.

El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.

3. Tipo o tipos de vacuna administrada.

4. Número de dosis administradas/pauta completa.

5. País emisor.

6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

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