Tercero.
Tercero del Real Decreto 2551/1986, de 21 de noviembre, por el que se regula la elaboración y comercialización de «aceite de orujo refinado y de oliva». · BOE-A-1986-32931
Atención: Real Decreto 2551/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El «aceite de orujo refinado y de oliva», tanto antes como después de envasado, deberá reunir las características específicas de calidad y pureza siguientes:
a) Características de calidad:
Aspecto: Limpio, mantenido a 20º ± 2º C durante veinticuatro horas.
Olor y sabor: Normales, con aromas propios y característicos, que denoten la presencia de aceite de oliva virgen, sin acusar síntomas de rancidez, alteración o contaminación.
Grado de acidez: (Porcentaje expresado en ácido oleico) ≤ 1.
Índice de peróxidos: (m.e.q. de 02 activo/kilogramo de grasa) ≤ 20.
Absorbencia al U.V: (K270) ≤ 1,3.
Humedad y materias volátiles: ≤ 0,1 por 100.
Impurezas solubles en éter de petróleo: ≤ 0,05 por 100.
Residuos de jabón: Negativo.
b) Pruebas de pureza:
Índice de saponificación: De 182 a 196.
Pruebas de tetrabromuros: Negativa.
Índice de iodo: (Método Hanus) de 75 a 90.
Índice de refracción: (A 20°) de 1,4650 a 1,4707.
Porcentajes en peso referidos a la fracción de ácidos grasos: Los establecidos en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles para los aceites de oliva y de orujo de aceituna.
Esteres no glicéricos: Negativo.
Aceites grasos saturados en posición β de triglicéridos: ≤ 2 por 100.
Determinación de esteroles por cromatografia gaseosa: Igual criterio que el establecido para los aceites de oliva y de orujo de aceituna en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.
Densidad relativa: (D2020) de 0,914 a 0,919.
Materia insaponificable: (Método con éter de petróleo) ≤ 2,5 por 100.
Serán de aplicación igualmente aquellos otros métodos oficiales de análisis específicos para la detección de mezclas con otras grasas de aceites y grasas.