Segundo.
Segundo del Real Decreto 2551/1986, de 21 de noviembre, por el que se regula la elaboración y comercialización de «aceite de orujo refinado y de oliva». · BOE-A-1986-32931
Atención: Real Decreto 2551/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se entiende por «aceite de orujo refinado y de oliva», el aceite constituido por una mezcla de aceite de orujo de aceitunas refinado y de aceite de oliva virgen. Dichos componentes deberán cumplir las exigencias de obtención, características y requisitos que los hacen aptos para usos alimenticios, conforme a la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, aprobada por Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, y modificada o completada por los Reales Decretos 2813/1983, de 13 de octubre, y 259/1985, de 20 de febrero, y demás disposiciones que la desarrollan o complementan.