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Real Decreto Derogada

Segundo.

Segundo del Real Decreto 2551/1986, de 21 de noviembre, por el que se regula la elaboración y comercialización de «aceite de orujo refinado y de oliva». · BOE-A-1986-32931

Atención: Real Decreto 2551/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se entiende por «aceite de orujo refinado y de oliva», el aceite constituido por una mezcla de aceite de orujo de aceitunas refinado y de aceite de oliva virgen. Dichos componentes deberán cumplir las exigencias de obtención, características y requisitos que los hacen aptos para usos alimenticios, conforme a la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, aprobada por Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, y modificada o completada por los Reales Decretos 2813/1983, de 13 de octubre, y 259/1985, de 20 de febrero, y demás disposiciones que la desarrollan o complementan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-07.

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