Tercero. Forma de ejercicio del derecho de desconexión.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-22.
Texto consolidado
Los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público fijarán en sus correspondientes contratos de abono la forma de ejercicio del derecho de desconexión establecido en el apartado segundo, así como las modalidades de ejercicio de dicho derecho que ofrecen.
A estos efectos, el abonado comunicará al operador su intención de desconectarse de determinados servicios. El ejercicio de este derecho será gratuito.
El operador habrá de proceder a dicha desconexión como máximo en el plazo de diez días desde la recepción de la comunicación del abonado. En caso de que dicha desconexión no se produjera tras esos diez días, por causas no imputables al abonado, serán de cargo del operador los costes derivados del servicio cuya desconexión se solicita.
Además, las facturas o documentos de cargo que se emitan por los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público para el cobro de los servicios prestados, deberán reflejar, de manera adecuada para ser percibido claramente por el destinatario, el derecho a desconectarse de los servicios de tarificación adicional.
La información sobre el derecho de desconexión de los servicios de tarificación adicional deberá figurar en las correspondientes facturas o documentos de cargo al menos 2 veces al año.
Mediante resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, previo informe de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, se podrá modificar la periodicidad determinada en el párrafo anterior teniendo en cuenta el grado de información existente en cada momento sobre el derecho de los usuarios a desconectarse de estos servicios, así como el coste que pudiera representar su publicación en las correspondientes facturas o documentos de cargo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-13562.
Más artículos de Orden PRE/361/2002
- ← Segundo. Derecho de desconexión de determinados servicios.
- → Cuarto. Concepto de servicios de tarificación adicional.
- Ver la norma completa: Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.