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Orden Vigente 2 redacciones

Segundo. Derecho de desconexión de determinados servicios.

Segundo de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2002-3602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-22.

Texto consolidado

Los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público deberán garantizar a sus abonados el derecho a la desconexión de determinados servicios, entre los que se incluirán al menos, el de llamadas a servicios de tarificación adicional y el de llamadas internacionales, en la forma que determinen los correspondientes contratos de abono. Los operadores de acceso, en función de las posibilidades técnicas de sus redes, podrán ofrecer otras facilidades de desconexión de entre los rangos de numeración definidos por códigos de tres o cuatro cifras atribuidos para la prestación de servicios de tarificación adicional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-13562.

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