Tercero. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 13 o más juzgados de instrucción.
Tercero de la Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal. · BOE-A-2003-11159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.
Texto consolidado
1. Por la prestación del servicio de guardia ordinario de cuarenta y ocho horas se acreditarán 392,16 euros a los magistrados y fiscales por cada servicio de esta naturaleza y 49,02 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábado, domingo o festivo.
2. Cuando la prestación del servicio de guardia ordinario esté atendido por dos juzgados de instrucción con periodicidad de veinticuatro horas de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.3 del reglamento 5/95, de 7 de junio, se acreditará 196,08 euros diarios a los magistrados y fiscales que lo realicen y 49,02 euros adicionales cuando dicho servicio se realice en sábado, domingo o festivo.
3. Por la prestación del servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas se acreditará 130,72 euros diarios al magistrado y fiscal que lo realicen.
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- Ver la norma completa: Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal.