Segundo. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de Instrucción.
Segundo de la Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal. · BOE-A-2003-11159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.
Texto consolidado
1. Por la prestación del servicio de guardia ordinario de veinticuatro horas, se acreditarán: 196,08 euros a los magistrados y fiscales por cada servicio de guardia de esta naturaleza y 49,02 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos o festivos.
2. Por la prestación del servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas se acreditará 196,08 euros diarios al magistrado y fiscal que lo realicen.
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