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Orden Vigente

Cuarto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10 o más juzgados de instrucción.

Cuarto de la Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal. · BOE-A-2003-11159

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

Texto consolidado

1. Por la prestación del servicio de guardia ordinario de veinticuatro horas, se acreditarán: 196,08 euros a los magistrados y fiscales por cada servicio de guardia de esta naturaleza y 49,02 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos o festivos.

2. Por la prestación del servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas se acreditará 130,72 euros diarios al magistrado y fiscal que lo realicen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

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