Tercero. Objetivos del plan.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-04.
Texto consolidado
Los objetivos principales del presente plan son los siguientes:
– Promover la adquisición por parte de la administración pública de bienes, obras y servicios con el menor impacto medioambiental posible.
– Servir como instrumento de impulso de la Estrategia Española de Economía Circular
– Apoyar con medidas concretas para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador garantizando, al mismo tiempo, un uso más racional y económico de los fondos públicos, tanto desde el punto de vista de la inversión como desde el punto de vista de la explotación.
– Promover la incorporación de cláusulas medioambientales en la contratación pública.
– Dar publicidad en el ámbito de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social, de las posibilidades que ofrece el marco jurídico tanto nacional como internacional sobre la contratación pública ecológica.
Más artículos de Orden PCI/86/2019
- ← Segundo. Definición de contratación pública ecológica.
- → Cuarto. Grupos de bienes, obras y servicios prioritarios.
- Ver la norma completa: Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025).