Cuarto. Grupos de bienes, obras y servicios prioritarios.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-04.
Texto consolidado
1. Con el fin de ayudar a los órganos de contratación de los Estados miembros, la Comisión Europea ha desarrollado unos criterios de contratación pública ecológica para los bienes, obras y servicios que se consideran prioritarios.
2. De acuerdo con las competencias de la Administración General del Estado y con los criterios de contratación pública ecológica fijados por la Comisión Europea se consideran bienes, obras y servicios prioritarios, a los efectos de este plan, los siguientes:
– Alimentación y servicios de restauración.
– Iluminación interior de edificios.
– Alumbrado público exterior y semáforos.
– Aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector de la asistencia sanitaria.
– Calefactores a base de agua.
– Diseño, construcción y gestión de edificios de oficinas.
– Diseño, construcción y mantenimiento de carreteras.
– Electricidad.
– Equipos de impresión.
– Eventos.
– Grifería sanitaria.
– Inodoros y urinarios de descarga.
– Mobiliario y paneles murales.
– Ordenadores y monitores.
– Papel para copias y papel gráfico.
– Productos textiles.
– Productos y servicios de jardinería.
– Productos y servicios de limpieza.
– Sistemas combinados de calor y electricidad. Sistemas de climatización.
– Transporte.
Más artículos de Orden PCI/86/2019
- ← Tercero. Objetivos del plan.
- → Quinto. Criterios generales de actuación.
- Ver la norma completa: Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025).