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Orden Vigente

Cuarto. Grupos de bienes, obras y servicios prioritarios.

Cuarto de la Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025). · BOE-A-2019-1394

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-04.

Texto consolidado

1. Con el fin de ayudar a los órganos de contratación de los Estados miembros, la Comisión Europea ha desarrollado unos criterios de contratación pública ecológica para los bienes, obras y servicios que se consideran prioritarios.

2. De acuerdo con las competencias de la Administración General del Estado y con los criterios de contratación pública ecológica fijados por la Comisión Europea se consideran bienes, obras y servicios prioritarios, a los efectos de este plan, los siguientes:

– Alimentación y servicios de restauración.

– Iluminación interior de edificios.

– Alumbrado público exterior y semáforos.

– Aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector de la asistencia sanitaria.

– Calefactores a base de agua.

– Diseño, construcción y gestión de edificios de oficinas.

– Diseño, construcción y mantenimiento de carreteras.

– Electricidad.

– Equipos de impresión.

– Eventos.

– Grifería sanitaria.

– Inodoros y urinarios de descarga.

– Mobiliario y paneles murales.

– Ordenadores y monitores.

– Papel para copias y papel gráfico.

– Productos textiles.

– Productos y servicios de jardinería.

– Productos y servicios de limpieza.

– Sistemas combinados de calor y electricidad. Sistemas de climatización.

– Transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-04.

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