Tercero. Titulares del carné profesional.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-29.
Texto consolidado
Únicamente podrán ser titulares del carné profesional a que se refiere el presente Capítulo los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía durante su permanencia en las situaciones administrativas de activo y de segunda actividad.
Más artículos de Orden INT/761/2007
- ← Segundo. Competencias para la expedición y gestión del carné profesional.
- → Cuarto. Procedimiento para la expedición.
- Ver la norma completa: Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.