Cuarto. Procedimiento para la expedición.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-29.
Texto consolidado
1. El carné profesional será expedido de oficio por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. A tal fin, los funcionarios deberán aportar una fotografía reciente en color de su rostro, de uniforme o con chaqueta y corbata oscuras de un solo color sin dibujos sobre camisa blanca, y de tamaño 32 por 26 milímetros, tomada de frente y con la cabeza descubierta.
2. El carné profesional se entregará a los titulares personalmente junto con la clave personal secreta que les haya sido asignada para posibilitar la activación de las utilidades indicadas en el apartado primero.
Más artículos de Orden INT/761/2007
- ← Tercero. Titulares del carné profesional.
- → Quinto. Validez de los carnés profesionales y de los certificados electrónicos.
- Ver la norma completa: Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.