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Orden Vigente 2 redacciones

Tercero. Unidad monetaria de la contratación del Seguro de Crédito a la Exportación por Cuenta del Estado.

Tercero de la Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior. · BOE-A-2003-2516

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-05.

Texto consolidado

La cobertura de los riesgos que la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros» asegura en nombre propio y por cuenta del Estado podrá contratarse en cualquier moneda admitida a cotización oficial por el Banco Central Europeo. Previa autorización expresa de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio se podrá aceptar la cobertura en monedas no admitidas a cotización oficial por el Banco Central Europeo, siempre que éstas sean de libre acceso, fungibles y puedan servir de unidad de cambio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-6002.

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