Segundo. Reglas de la contratación del Seguro de Crédito a la Exportación por Cuenta del Estado.
Segundo de la Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior. · BOE-A-2003-2516
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-08.
Texto consolidado
En su actuación como gestora del Seguro de Crédito a la Exportación por Cuenta del Estado, la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros», incorporará a su documentación contractual las previsiones necesarias para reflejar el tratamiento normativo y los principios inspiradores de la lucha contra la corrupción y ajustará su contratación a las regulaciones relativas a la protección medioambiental, todo ello dentro del marco jurídico vigente en España en ambas materias.
Igualmente, la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros», continuará manteniendo la más estricta confidencialidad sobre la información y datos proporcionados por sus asegurados en relación con las operaciones objeto de cobertura, salvo que razones de interés público exijan levantar dicha confidencialidad, siempre y cuando así lo disponga el Ministerio de Economía.
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- Ver la norma completa: Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior.